REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.949-08-580

DEMANDANTE: Gonzalo Armando Molina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.875.125.

DIRECCIÓN: El Piñal, calle 3 con carrera 2, N° 1-198, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Diana Consuelo Bautista Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-19.359.448.

DIRECCIÓN: El Piñal, calle 2 con carreras 2 y 3, N° 2-191, piso 2, apartamento 2, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Nro. 949-08

Fecha de Entrada: 07 de agosto del 2008

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 05 de agosto del 2008, mediante acta de ofrecimiento de Obligación de manutención presentada en este Tribunal por el ciudadano: Gonzalo Armando Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.875.125, a favor del niño Angelo Luciano, contra la ciudadana: Diana Consuelo Bautista Herrera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.359.448.
En fecha 07 de agosto del 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana Diana Consuelo Bautista Herrera.
En fecha 07 de agosto del 2008, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de agosto del 2008, se libro boleta de citación a la ciudadana Diana Consuelo Bautista Herrera.
En fecha 13 de agosto del 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada a la ciudadana Diana Consuelo Bautista Herrera, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 12/08/2008.
En fecha 17 de septiembre del 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio.
En fecha 01 de octubre del 2008, por auto del Tribunal vencido el lapso para promover pruebas, se acuerda aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 07 de octubre del 2008, por auto del Tribunal vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano: Gonzalo Armando Molina Gutiérrez, identificado en autos, para con su hijo el niño Angelo Luciano, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 2392, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención, lo que hace plena prueba de la obligación que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el obligado Gonzalo Armando Molina Gutiérrez, voluntariamente a optado por fijar una cuota mensual por obligación de manutención ofreciendo se fije como cuota mensual la cantidad de Bs.F. 150,00 mensuales. En consecuencia atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales y por cuanto se evidencia que el obligado manifiesta su voluntad de fijar una cuota mensual por obligación de manutención, y por cuanto la materia que se ventila reviste carácter prioritario, otorgando al padre del beneficiario derecho para acceder a los órganos de administración de justicia, tal como lo indica el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:“toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”; declara con lugar la acción propuesta a favor del niño Angelo Luciano, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de cuota por obligación de manutención a favor del niño Angelo Luciano, y decide:
PRIMERO: Se establece la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00).
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales decembrinos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicina que requiera el niño Angelo Luciano, los mismos serán cubiertos por sus padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
SEXTO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes. Líbrese oficio.
SEPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda notificar al obligado de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de octubre del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez