REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Siete de Octubre de Dos Mil Ocho.

198° y 149°

Visto el convenimiento celebrado entre las partes JEKNNY CAROLINA NIÑO CRISTANCHO y FARLEY ALEXIS MONCADA ORTIZ, en beneficio de Niño (omissis). Se acuerda de conformidad con lo convenido en que la deuda pendiente correspondiente a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3360,00) que abarca mensualidades desde el 01 de Abril de 2.006 al mes de Octubre de 2.008; será asumida directamente por el ciudadano: FARLEY ALEXIS MONCADA ORTIS, quien se comprometió en este Tribunal a pagar dicha cantidad de dinero voluntariamente en cuatro pagos de OCHCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) cada uno en las siguientes fechas 15 de Diciembre de 2.008, 15 de Febrero de 2.009, 15 de Abril de 2.008 Y 15 de Junio de 2.009, en cuanto a las mensualidades que están fijadas en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales; y una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES Fuertes (Bs. F. 180,00), aportes estos fuera de la Obligación mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado FARLEY ALEXIS MONCADA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.217.946, a partir del 01 de Noviembre de 2.008. Dichos montos de dinero deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0045-21-0010147543 de Banfoandes, a nombre de la Ciudadana: JEKNNY CAROLINA NIÑO CRISTANCHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.438.883, en beneficio del niño (omissis). Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. Así mismo se ordena mantener vigente la retención de las prestaciones del obligado. CÚMPLASE. Líbrense oficio.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.

En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior librándose oficios N. 3170-1385 y 3170-1386.