REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3145-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: JENNIFFER CAROLA ARGUELLO NARVAEZ.

DEMANDADO: ESTEWIN RODRIGUEZ SOTO.

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JENNIFFER CAROLA ARGUELLO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.092.337.264 y ESTEWIN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.367.020. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ESTEWIN RODRIGUEZ SOTO, quien manifestó:” Comparecemos de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos en la boleta de citación y ofrezco como obligación de manutención, para mis hijos la cantidad de trescientos bolívares fuertes ( Bs. 300ºº) y cuota extraordinaria para el mes de diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares fuertes ( Bs. 600ºº), cantidades que depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, dentro de los cinco (5) días del mes. ”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JENNIFFER CAROLA ARGUELLO NARVAEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de sus hijos, así mismo me comprometo a consignar copia de la libreta de ahorros una vez sea aperturada. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada una de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA.Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ESTEWIN RODRIGUEZ SOTO

JENNIFFER CAROLA ARGUELLO NARVAEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ