REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3111-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ISIMAR MARELVY RONDON SAYAGO.

DEMANDADO: BREITNER JESUS SANCHEZ VARGAS.

En el día de hoy, dos (2) de octubre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ISIMAR MARELVY RONDON SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.498, asistido del abogado Trino Márquez, inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Barinas, bajo el Nº 639 y BREITNER JESUS SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.219, asistido del abogado Martín Javier Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 52.874. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano BREITNER JESUS SANCHEZ VARGAS, quien manifestó:” Que otorgare una obligación de manutención en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 250ºº) y en cuanto a los gastos para el mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500ºº), los cuales depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ISMAR MARELVY RONDON SAYAGO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra hija, por cuanto reconoce que recibe ayuda económica del abuelo paterno ciudadano Juan de Jesús Sánchez Sarmiento” Es todo. En virtud de que no hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

BREITNER JESUS SANCHEZ VARGAS

ABOGADO ASISTENTE TRINO MÁRQUEZ

ISMAR MARELVY RONDON SAYAGO

ABOGADO ASISTENTE MARTIN JAVIER MENDOZA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ