REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3139-08

ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: KELLY YOJANA CASTRO ROJAS.

DEMANDADO: ROBERTO CASTRO VIVAS.

En el día de hoy, trece (13) de octubre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos KELLY YOJANA CASTRO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.828.348, de quince años, quien se encuentra acompañada de su progenitora Maria Ubaldina Rojas Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº 5.283.799 y ROBERTO CASTRO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.574.268. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ROBERTO CASTRO VIVAS, quien manifestó:” Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500ºº), los cuales me comprometo a entregarle a mi hija Kelly Yojana Castro Rojas, previa la presentación de un recibo, por cuanto es problemático el deposito en Banfoandes”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KELLY YOJANA CASTRO ROJAS, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por su padre y que cumpla con lo acordado” Es todo. En este estado el Tribunal le informa al ciudadano Roberto Castro Vivas, que debe cumplir con puntualidad y responsabilidad la Obligación de manutención acordada y si incumple se ordenara el descuento directamente de la nomina del Ministerio de Educación, como jubilado en condición de obrero. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ROBERTO CASTRO VIVAS

MARIA UBALDINA ROJAS JAIMES

KELLY YOJANA CASTRO ROJAS


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ