REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves ocho de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 2.321.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARTINA DEL CARMEN SANCHEZ URBINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.202, mayor de edad y hábil, domiciliada en la avenida aeropuerto, carrera 12 y 13, casa N° C-98, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas xxxxx.
Parte Demandada: JOSÉ RAMON CONTRERAS ROSALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.428, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 0 con carrera 1, casa N° C-90, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 07 de octubre de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos MARTINA DEL CARMEN SÁNCHEZ URBINA y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS ROSALES, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “ Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes siete de octubre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MARTINA DEL CARMEN SÁNCHEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 9.356.202, de cuarenta (40 años) de edad, teléfono N° 0277-541047, residenciada en avenida aeropuerto, carreras 12 y 13, casa Nº C-98, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS ROSALES, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-11.971.428, de cuarenta y un (41 años) de edad, de profesión chofer, residenciado en el Barrio 1 ero. De Mayo, calle 0, con carrera 1, casa C-90, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RAMÓN CONTRERAS ROSALES, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) semanales, o en su defecto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. SEGUNDO: Para gastos correspondientes al mes de diciembre, el obligado dará la suma de MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). TERCERO: Los gastos médicos los cubre el obligado, y la demandante cubre las consultas. CUARTO: La ciudadana MARTINA DEL CARMEN SÁNCHEZ URBINA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CONTRERAS ROSALES para sus hijos. QUINTO: El ciudadano JOSÉ RAMÓN CONTRERAS ROSALES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Así mismo notifíquese al Fiscal especializado de protección del niño, niña y adolescente.-
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/ec.-