REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes siete de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 1.005.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: PATRICIA CAROLINA GONZÁLEZ PETIT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.360.670, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Bloque 16, Apartamento 01-06, La Fría, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX.
Parte Demandada: JOSÉ ALCIDES LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.344.785, quien es funcionario de la DIRSOP, y puede ser ubicado en la Comandancia General de la Policía de San Cristóbal, destacado en la Gobernación del Estado Táchira – Palacio los Leones
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de septiembre de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GONZÁLEZ PETIT y JOSÉ ALCIDES LEÓN, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes dieciséis de septiembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ ALCIDES LEÓN y PATRICIA CAROLINA GONZÁLEZ PETIT, a los fines de tratar asuntos relacionados con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.005. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) a favor de sus hijos. En cuanto a los gastos de atención y asistencia médica ambos padres cancelaran el 50%. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN, manifestó que para la época escolar se compromete a comprar los uniformes escolares y la ciudadana PATRICIA CAROLINA GONZÁLEZ PETIT, comprara los zapatos, en cuanto a los útiles escolares, ambos padres cancelaran el 50% de los mismos. TERCERO El ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN se comprometió para la época decembrina a comprar el estreno navideño de una fecha y hacer entrega de los juguetes respectivos en favor de sus hijos. CUARTO: El ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN, manifestó en este acto que reconoce legalmente como su hijo al niño XXXXXy deja constancia que podrá ser ubicado mediante el siguiente numero telefónico 0276-5102804. QUINTO La ciudadana PATRICIA CAROLINA GONZÁLEZ PETIT, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN para sus hijos. SEXTO: El ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que realicen el descuento respectivo. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-
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