REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes seis de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.305.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLADYS ELIZABETH COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.358, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, calle 1, Las Mesas, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación del niño XXXXX (04 años).
Parte Demandada: HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.862.806, quien puede ser ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Altamira Sur, Fabrica de Muebles Onda Nueva, al lado de la Torre Británica, Caracas, Distrito Capital.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de septiembre de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos GLADYS ELIZABETH COLMENARES ZAMBRANO y HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes veintinueve de septiembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA y COLMENARES ZAMBRANO GLADYS ELIZABETH, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.305. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXXXX (04 AÑOS), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA, depositara para el mes de octubre la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00), por concepto de bono de útiles escolares. TERCERO: El ciudadano HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA, ofreció para el mes de diciembre la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500,00), el juguete lo entregara por aparte. CUARTO: El padre se comprometió a cubrir los gastos médicos. CUARTO: El ciudadano HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA, reconoce como hijo legitimo al niño XXXXX, en tal sentido el Tribunal ordena librar un oficio al Registro del Municipio Antonio Rómulo Costa, Las Mesas, Estado Táchira, a los fines de estampar la nota respectiva. QUINTO: Ambas partes quedan convocados a comparecer por ante este Tribunal para el 08-01-2009, a las 9:00 a.m. SEXTO: La ciudadana COLMENARES ZAMBRANO GLADYS ELIZABETH, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA para su hijo. SÉPTIMO: El ciudadano HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Registro del Municipio Antonio Rómulo Costa, Las Mesas, Estado Táchira. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-
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