REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes treinta y uno de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 2.325.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DORIS MARYELIS CÁCERES FUETES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.683, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle 3, casa S/N, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX.
Parte Demandada: GONZALO PORRAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.359.591, obrero, residenciado en el Barrio el Paraíso, calle 3, al frente de la Bloqueara Luis Porras, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 17 de Octubre de 2008, comparecieron previa notificación a este Juzgado los ciudadanos GONZALO PORRAS COLMENARES y DORIS MARYELIS CÁCERES FUETES, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, viernes diecisiete de octubre de dos mil ocho, comparecieron previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos DORIS MARYELIS CÁCERES FUENTES y GONZALO PORRAS COLMENARES, para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.325-2008. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GONZALO PORRAS COLMENARES, manifestó que dará por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanales, a favor de sus hijos XXXXX, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano GONZALO PORRAS COLMENARES, se compromete que para el mes de Diciembre comprara los estrenos navideños. TERCERO: En caso del incumplimiento de la Obligación de Manutención se establecerá como multa el doble de lo que deba. CUARTO: La ciudadana DORIS MARYELIS CÁCERES FUENTES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. QUINTO: El ciudadano GONZALO PORRAS COLMENARES manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SÉPTIMO: Expedir oficio al Banco de Fomento Región Los Andes, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DORIS MARYELIS CÁCERES FUENTES y en beneficio de sus hijos. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-