REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, octubre treinta y uno de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. No. 2318
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELYOMAR CORREA OLARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.281.710, mayor de edad y hábil, residenciada en el Barrio Colinas del Paraíso, parte baja casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXX.
Parte Demandada: LUIS ALFREDO ARIAS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 15.686.363, residenciado en el Barrio Colinas del Paraíso, diagonal a la escuela, casa No. 3-30, trabaja como Obrero en la Empresa “AGROANDES” ubicada en la calle 1 de la Fría.-
Motivo de la causa: Aumento en la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de octubre de 2008, por los ciudadanos ELYOMAR CORREA OLARTE y LUIS ALFREDO ARIAS PÉREZ, que copiado textualmente dice: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes trece de octubre de dos mil ocho, compareció previa notificación por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ALFREDO ARIAS PÉREZ, y la ciudadana ELYOMAR CORREA OLARTE, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.318. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFREDO ARIAS PÉREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro que se ordena abrir para tal fin en el Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALFREDO ARIAS PÉREZ, se comprometió a depositar para el mes de diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00). TERCER: Los gastos médicos y escolares serán compartidos en un cincuenta (50%), CUARTO: La ciudadana ELYOMAR CORREA OLARTE, manifiesta que se mudará próximamente y se obliga a traer la nueva dirección de habitación. QUINTO: La ciudadana ELYOMAR CORREA OLARTE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ALFREDO ARIAS PÉREZ para sus hijos. SEXTO: El ciudadano LUIS ALFREDO ARIAS PÉREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/lb.-