REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes treinta y uno de octubre de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. No. 2.225.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ROSANNA MARÍA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.389.890, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector III, en toda la esquina, frente a la cancha del Liceo, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxxxx.
Parte Demandada: JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.456.082, domiciliado en la Urbanización Mesa Grande, Calle Sur, Casa No. 36, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Incumplimiento en la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 23 de octubre de 2008, comparecieron previa notificación del obligado, ante este Juzgado los ciudadanos ROSANNA MARÍA MÉNDEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves veintitrés de octubre de dos mil ocho, compareció previa notificación por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO, y la ciudadana ROSANNA MARÍA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, para que se lleve a efecto la conciliación por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.225. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO, reconoce la deuda y se compromete a cancelarla de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00), para la primera semana de noviembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00), para la primera quincena de noviembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00), mas la cuota especial establecida por el mes de Diciembre, para el 30/11/2008. SEGUNDO: Los gastos médicos y educativos serán compartidos en un cincuenta (50%), entre ambas partes. TERCERO: La ciudadana ROSANNA MARÍA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO para su hijo. CUARTO: El ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” (F.40).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/lb.-