REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes treinta y uno de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 1.894.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA ALEJANDRA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.312, mayor de edad y hábil , domiciliada en el sector Los Cedros, carrera 6, casa sin número, casa avispa, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX.
Parte Demandada: BUSTAMANTE NARANJO ADOLFO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.191.755, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle2, casa sin numero, al lado del matadero de la Fría y trabaja en la Alcaldía de La Fría, Departamento de Patente, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 23 de Octubre de 2008, comparecieron previa notificación a este Juzgado los ciudadanos BUSTAMANTE NARANJO ADOLFO y MARÍA ALEJANDRA PÉREZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves veintitrés de octubre de dos mil ocho, compareció previa notificación por ante este Tribunal, el ciudadano BUSTANTE NARANJO ADOLFO, y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PÉREZ, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.894. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ADOLFO BUSTANTE NARANJO, manifestó que dará por incremento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXXXX, el mismo porcentaje que el obligado recibe por aumento salarial. SEGUNDO: El ciudadano ADOLFO BUSTANTE NARANJO, se comprometió a dar para el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00), para los gastos de esa época. TERCERO: Los gastos médicos y educativos serán compartidos en un cincuenta (50%), entre ambas partes. CUARTO: La ciudadana MARÍA ALEJANDRA PÉREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ADOLFO BUSTANTE NARANJO para su hijo. QUINTO: El ciudadano ADOLFO BUSTANTE NARANJO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-