REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes treinta y uno de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 1.480.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FANNY COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.811, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle 1, Nº 1-17, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX.
Parte Demandada: WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.903, quien puede ser ubicado en la Finca Bella Vista, ubicada en el Sector Cascarí, Guarumito, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de Octubre de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ y FANNY COROMOTO RAMÍREZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las doce de la tarde del día de hoy, lunes veintisiete de octubre de dos mil ocho, compareció espontáneamente por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ, y la ciudadana FANNY COROMOTO RAMÍREZ, para que se lleve a efecto la conciliación por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.480. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ, reconoce la deuda de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 800,00) y se compromete a cancelarla depositando la suma CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00), hasta cubrir la deuda. SEGUNDO: El ciudadano WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00), mensuales como incremente de la Obligación de Manutención, los cuales serán depositado en la cuenta de Ahorro destinada para tal fin. TERCERO: El ciudadano WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ, para el mes de diciembre ofrece depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00), para los gastos de Diciembre. CUARTO: El ciudadano WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ, para el mes de Agosto-Septiembre, ofrece la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00), por concepto de gastos de útiles escolares. QUINTO: Los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta (50%), entre ambas partes. SEXTO: La ciudadana FANNY COROMOTO RAMÍREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ para su hijo. SÉPTIMO: El ciudadano WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-
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