REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes tres de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 2.304.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YORISBEL LOURDES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.171, residenciada en la calle 06, con carrera 11 de La Fría, Municipio Garcia de Hevia, Estado Tàchira.
Parte Demandada: CESAR JULIO ZAMORA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.501.102, residenciado en la calle 06, esquina carrera 11, Nº 5-87 la Fría, Estado Tàchira
Motivo de la causa: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 22 de septiembre de 2008, comparecieron previa notificación a este Juzgado los ciudadanos YORISBEL LOURDES ROSALES y CESAR JULIO ZAMORA VALENCIA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes veintidós de septiembre de dos mil ocho, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos YORISBEL LOURDES ROSALES y CESAR JULIO ZAMORA VALENCIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2304, acto seguido el ciudadano CESAR JULIO ZAMORA VALENCIA expuso: “Informo al ciudadano Juez que en un periodo de 60 días haré entrega del inmueble ubicado en la carrera 6, esquina con carrera 11, Nº 5-87, el día 29-11-2008 totalmente desocupado, en caso contrario pagaré la cantidad de cincuenta (50 Bolívares) desde enero hasta la fecha de entrega”. Seguidamente la ciudadana YORISBEL LOURDES ROSALES EXPUSO: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano CESAR JULIO ZAMORA VALENCIA”. Es todo, termino se leyó, y estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-