REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes tres de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.072.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARYLU AYALA SÁNCHEZ, colombiana, indocumentada, domiciliada en el Centro Poblado de Las Mesas, calle 8, casa No. 4-14, Las Mesas, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación del adolescente XXXXX.
Parte Demandada: DOMINGO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.975.259, domiciliado en el Barrio La Libertad, Calle Principal, frente a la bodega de la Sra. Berta, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de agosto de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos MARYLU AYALA SÁNCHEZ y DOMINGO ZAMBRANO CONTRERAS, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes veintinueve de septiembre de dos mil ocho, compareció el ciudadano DOMINGO ZAMBRANO CONTRERAS, suficientemente identificado en autos, trasladado a la sede del Tribunal por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Policial Norte La Fría, quienes cumplieron efectivamente el mandato de conducción que estaba fijado para el día de hoy. El Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano DOMINGO ZAMBRANO CONTRERAS, solicitó el derecho de palabra y concedidole, expuso: “PRIMERO: El ciudadano DOMINGO ZAMBRANO CONTRERAS reconoce que adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.400,00) los que depositara de la siguiente manera: A partir del 01-10-2008 la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00), para el 08-10-2008 la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00), es decir la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00), quincenales aparte de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, hasta ponerse al día con la deuda SEGUNDO: La ciudadana MARYLU AYALA SÁNCHEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DOMINGO ZAMBRANO CONTRERAS para sus hijas. CUARTO: El ciudadano DOMINGO ZAMBRANO CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-
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