REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiocho de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 2.334.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ROSGLEIDY YESSIRE CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.085, residenciada en la Aldea el Socorro, casa Nº 28, vía La Grita, Municipio García de Hevia, Estado Tàchira Actuando en su nombre y representación de su hermana XXXXX.
Parte Demandada: JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.354.296, de profesión Obrero, domiciliado en la Aldea El Socorro, Vereda Las Margaritas, segunda casa entrando a mano izquierda, vía la Grita, Municipio García de Hevia, Estado Tàchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2008, por los ciudadanos ROSGLEIDY YESSIRE CONTRERAS QUINTERO y JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de la demandante y su hermana XXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, a sus hijas. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.334-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las tres y quince de la tarde del día de hoy, jueves veintitrés de octubre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ROSGLEIDY YESSIRE CONTRERAS QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.085, de 18 años de edad, estudiante, domiciliada en la Aldea el Socorro, casa Nº 28, vía La Grita, Municipio García de Hevia, Estado Tàchira y JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.354.296, de 45 años de edad, Obrero, domiciliado en la Aldea El Socorro, Vereda Las Margaritas, segunda casa entrando a mano izquierda, vía la Grita, Municipio García de Hevia, Estado Tàchira; para que se lleve a efecto la conciliación. Acto seguido, el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanal, a favor de la compareciente y su hermana XXXXX, de catorce años de edad, los cuales entregará personalmente a ROSGLEIDY YESSIRE CONTRERAS QUINTERO. SEGUNDO: EL ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, se compromete para el mes de diciembre a darle MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de la temporada. TERCERO: Para los gastos educativos comparecerán el día 15 de enero de 2.009 a las 2:00 pm. CUARTO: La ciudadana ROSGLEIDY YESSIRE CONTRERAS QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y Adolescente Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-