REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

En el día de hoy lunes veintisiete octubre de dos mil ocho, siendo las once de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.315, intentada por la ciudadana NANCY COROMOTO QUIÑÓNEZ MOLINA, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN CARVAJAL MENDOZA, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente, este Juzgado velando por el interés superior del niño XXXXX, tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto para mejor Proveer, en consecuencia acuerda: Librar Boleta de notificación a la ciudadana NANCY COROMOTO QUIÑÓNEZ MOLINA, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN CARVAJAL MENDOZA, o si va a desistir de la misma. Líbrese boleta de notificación. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
EL JUEZ,


ABOG. LUIS JULIO GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. THAIS GONZÁLEZ SIERRALTA.


LJG/TKGS/amp.-