REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintidós de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 2.314.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA ALEJANDRA ACUÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.721.294, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 11 con carreras 17 y 18, Casa Nº 17-57, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación del niño XXXXX (05 años).
Parte Demandada: LUÍS ALBERTO PÉREZ BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.083.114, quien puede ser ubicado en las mesas sector el contento, casa sin numero, al lado de la Escuela, Municipio Doctor Rómulo Costa, La Fría, Municipio García, de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 13 de octubre de 2008, comparecieron previa notificación a este Juzgado los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ACUÑA CASTILLO y LUÍS ALBERTO PÉREZ BOADA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes trece de octubre de dos mil ocho, compareció previa notificación por ante este Tribunal, el ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ BOADA, y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ACUÑA CASTILLO, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.314. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ BOADA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro que se ordena abrir para tal fin en el Banco de Fomento Regional los Andes. SEGUNDO: El ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ BOADA, se comprometió a depositar para el mes de diciembre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00). TERCER: El ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ BOADA, se comprometió a depositar para el viernes 24/10 la suma de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) y para el viernes 31/10, la misma cantidad, el monto total de estas cantidades corresponden a los gastos de educación. CUARTO: Los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta (50%). QUINTO: Para el régimen de convivencia familiar se establece el día domingo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., la madre entrega y recibe al menor en la casa de la tía del padre. SEXTO: La ciudadana MARÍA ALEJANDRA ACUÑA CASTILLO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ BOADA para sus hijos. SÉPTIMO: El ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ BOADA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-