REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. N° 1.769.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CAYETANA GONZALEZ GORDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.240, domiciliada en Colinas del Paraíso, calle 5, casa N° F-110, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX.
Parte Demandado: HONORIO JUAQUIN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.695, domiciliado en Colinas del Paraíso, calle principal, después de la Bodega Colinas de Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 18 de septiembre de 2008, la ciudadana CAYETANA GONZALEZ GORDON se presentó a este Juzgado, en su condición de madre del niño XXXXX y consignó diligencia mediante la cual expuso:
“Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, libre mandato de conducción para que conduzcan al padre de mi hijo el día jueves 25 de septiembre de 2008. Es todo” (folio 143).

Al folio 144 riela AUTO de fecha 23 de septiembre de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó librar mandato de conducción para el Comandante de la Comisaría Policial de La Fría, a los fines de conducir a este Despacho al obligado el día jueves dos de octubre de 2008 a la 11:00 a.m.
Al folio 145 riela oficio N° 1286-1241 de fecha 23/09/2008 dirigido al Comandante de la Comisaría Policial La Fría.
Al folio 146 corre inserto oficio signado con el N° 1539 de fecha 02/10/2008 suscrito por el Inspector Jefe de la Comisaría Policial La Fría, mediante el cual nos informan del cumplimiento del mandato de conducción del obligado.
Al folio 147 riela acta de la diligencia policial practicada por los funcionarios adscritos al comando de policía de La Fría, realizada en la búsqueda del obligado.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 02 de octubre de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio de la obligación de manutención entre los ciudadanos CAYETANA GONZALEZ GORDON y HONORIO JOAQUIN GUERRERO, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente las partes quienes en presencia del ciudadano Juez, no llegaron a ningún acuerdo por concepto de AUMENTO de la Obligación de Manutención. En consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 52).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

Establece el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:

“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

Establece el artículo antes trascrito que la revisión de la pensión de alimentos se haga anualmente y de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios y se establecerá sus ingresos por medio idóneo. Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008, fijado en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), en consecuencia, se ajusta la pensión de manutención en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 130,oo) mensuales y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su hijo de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) y Así se decide.

DISPOSITIVO

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana CAYETANA GONZALEZ GORDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.240, domiciliada en Colinas del Paraíso, calle 5, casa N° F-110, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano HONORIO JUAQUIN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.695, domiciliado en Colinas del Paraíso, calle principal, después de la Bodega Colinas de Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para su hijo XXXXX, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 130,oo), a partir del mes de Noviembre de 2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300oo). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-