REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 1.409.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEDYS YORLE ZAMBRANO de LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.425, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Sector Los Cedros, Vereda 2, casa s/n, frente al parque bolivariano, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXX.
Parte Demandada: GUIDO LOPEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.847, Guardia Nacional Bolivariano y a quien se le nombró Defensor Ad-Litem a la Abogada NURY ESTELLA CASTRILLO BARRIENTOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.965.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vista las actas que conforman la presente causa se puede observar que en fecha 07 de octubre de 2003, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos LEDY YORLE ZAMBRANO DE LOPEZ y la Abogada en ejercicio NURY ESTELLA CASTRILLO BARRIENTOS, en su condición de Defensora Ad-litem designada conforme con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quienes celebraron un acto conciliatorio, que riela al folio 45, conviniendo la pensión de manutención en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60,oo) mensuales a partir del mes de octubre de 2003, los cuales fueron ordenados descontar del monto del sueldo que devenga el obligado como Guardia Nacional, mediante oficio N° 1286-020 de fecha 08/01/2004 (folio 53).
En fecha 21 de octubre de 2004, comparecieron previa citación, la Defensora Ad-litem, Abogada NURY ESTELLA CASTRILLO BARRIENTOS y la parte demandante, quienes celebraron un acuerdo que riela en el folio 64, por aumento de pensión de manutención a favor de las hijas del obligado, estableciéndose en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) mensuales a partir del mes de octubre de 2008, ordenando el descuento de la nómina del obligado mediante oficio N° 1286-1.183 de fecha 25/10/2004 (folio 68).
En fecha 28 de marzo de 2008 se recibió comunicación signada con el N° 548 de fecha 21/03/2005, suscrita por el Comandante de Personal – Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional – Caracas, mediante el cual acataba la orden emanada de este Juzgado en cuanto a la retención de manutención (folio 99).
En fecha 13 de septiembre de 2008 la parte actora estampó diligencia mediante la cual informó que el padre de sus hijos pasó a situación de retiro y solicitó se oficiara al IPSFA a los fines de que le sigan descontando de su pensión. (folio 103).
Al folio 111 riela comunicación signada con el número 320-302-40 de fecha 13/02/2006 suscrita por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA mediante el cual informa sobre el monto de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado, indicando además que el mismo está en situación de ACTIVIDAD, no siendo objeto de pago de las prestaciones sociales.
En fecha 15 de mayo de 2006 este Juzgado efectuó una relación de la pensión de manutención arrojando un monto adeudado por el obligado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.270,95), cantidad ésta que se ordenó descontar del monto de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado mediante oficio dirigido al IPSFA signado con el N° 1286-647 de fecha 15/05/2008 (folio 115).
En fecha 25 de septiembre de 2006 se recibió comunicación signada con el N° 320-600-5484T, suscrita por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA, mediante el cual ese componente informa que el obligado se encuentra en situación de actividad. (folio 119).
En fecha 17 de septiembre de 2007 se recibió comunicación signada con el N° 320-600-900 suscrita por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA, indicando que el obligado aún se encuentra en situación de actividad y que el mismo tiene medida de retención de otro Juzgado, solicitando respuesta a la mayor brevedad si dichas medidas guardan alguna relación. (folio 139).
En fecha 25 de septiembre de 2007 este Juzgado efectuó una relación de la pensión de manutención, en donde se puede observar una deuda por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.880,oo) para lo cual se envió oficio N° 1286-1.385. (folio 144).
En fecha 26 de octubre de 2007 este Juzgado ofició al IPSFA a los fines de solicitar informen a la mayor brevedad sobre el monto de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado, recordándole además que en caso de despido o retiro voluntario no se le podrán pagar las prestaciones sociales que le corresponden hasta tanto se le indique el monto a retener por concepto de Obligación de Manutención. (folio 147).
En fecha 07 de diciembre de 2007 se recibió comunicación signada con el N° 6046 de fecha 26/11/2007 suscrita por el General de Brigada – Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual informa que el obligado se encuentra en situación de retiro desde el 17/06/2005, según resolución N° GN-8725. (folio 153).
En fecha 10 de diciembre de 2007 se recibió comunicación signada con el N° 320-600-1222 de fecha 08/11/2007 suscrita por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA, mediante el cual informa sobre el monto de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.777,72). (Folio 154).
En fecha 14 de diciembre de 2007 este Juzgado efectuó una relación de la obligación de manutención y la misma determinó una deuda por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.240,oo), cantidad ésta que se ordenó descontar del monto de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado, mediante oficio N° 1286-1.755 de fecha 14/12/2007.
En fecha 19 de junio de 2008 se recibió comunicación signada con el N° 320-302/PA 351 de fecha 26/05/2008 suscrita por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA, mediante el cual informa que efectivamente se hará el deposito a la cuenta de ahorro N° 0007-0023-15-0010093801 a nombre de la ciudadana LEDY YORLE ZAMBRANO DE LOPEZ, del monto de las mensualidades de pensión de manutención desde el mes de junio de 2005 hasta el mes de junio 2008 a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) mensuales, para un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.440,oo) (Folio 163).
En fecha 25 de junio de 2008 este Juzgado libró oficio signado con el N° 1286-852 para el IPSFA a los fines de ordenar el depósito por el monto arriba señalado, indicando que la cuenta de ahorro se mantiene activa.
En fecha 16 de septiembre de 2008 la ciudadana LEDY YORLE ZAMBRANO DE LOPEZ, estampó diligencia mediante la cual solicitó que este Juzgado le otorgue por aumento de la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo). Además, que le sea asignada dos (02) cuotas extraordinarias, una para el mes de agosto y la otra, para el mes de diciembre, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una. (Folio 168).
En fecha 06 de octubre de 2008 la parte actora consignó constancia de estudio de sus hijos, para que sean valoradas por este Juzgado al momento de sentenciar el aumento de la obligación de manutención. (folios 174-176).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
1. Se puede evidenciar en la presente causa que desde el acuerdo celebrado entre la parte actora y el Defensor Ad-Litem en fecha 21 de octubre de 2004 no había sufrido incremento alguno la pensión de manutención, la cual se mantuvo durante cuatro (04) años en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) mensuales.
2. Se deduce la aceptación tácita por parte del obligado por los descuentos efectuados directamente de la nómina de la pensión de jubilación por concepto de pensión de manutención a favor de las adolescentes XXXXX.
3. De acuerdo con la información suministrada por la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, el obligado se encuentra en situación de retiro por Medida Disciplinaria por deserción.
Establece el artículo 369 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LEDYS YORLE ZAMBRANO de LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.425, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Sector Los Cedros, Vereda 2, casa s/n, frente al parque bolivariano, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXX.
SEGUNDO: Se establece como aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado GUIDO LOPEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.847, Guardia Nacional Bolivariana, y quien se encuentra en situación de retiro, gozando del beneficio de pensión de jubilación, que debe pagar para sus hijas XXXXX, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de OCTUBRE de 2008. Dinero que deberá ser descontado de la nómina del sueldo que le corresponde al obligado, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece como cuota extraordinaria para los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs1.000,oo) que el obligado GUIDO LOPEZ REYES, debe pagar los gastos propios de la época escolar a favor de sus hijas, cantidad ésta que deberá ser descontada de la nómina del sueldo que le corresponde al obligado.
CUARTO: Se establece como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) que el obligado debe pagar para sufragar gastos de la época navideña, dinero que deberá ser descontado de la nómina del sueldo que le corresponde al obligado, del monto de los aguinaldos que le corresponden al obligado.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, médica y medicinas en beneficio de laS prenombradas adolescentes, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Se acuerda librar oficio para Coronel (Ej.) JOSE ENRIQUE VASQUEZ ALVAREZ, Gerente de Bienestar y seguridad Social, Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A), a los fines de indicar los montos a retener por concepto de aumento de la pensión de manutención del monto de la pensión de jubilación que le corresponde al obligado.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veinte días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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