REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes diez de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 1.412.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MAYDE COROMOTO CHOURIO DE ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.191.171, domiciliada en la carrera 12, entre calles 5 y 6, casa Nº 5-81, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xxxxx.
Parte Demandada: HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.854.619, quien puede ser ubicado en la avenida Domingo, Olavaria con calle Norte Sur, Valencia, Estado Carabobo.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 30 de septiembre de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos MAYDE COROMOTO CHOURIO DE ARELLANO y HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once minutos de la mañana del día de hoy, lunes veintinueve de septiembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MAYDE COROMOTO DE ARELLANO y HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.412. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos xxxxx, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 440,00) mensuales. SEGUNDO: El ciudadano HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ, cubrirá los gastos de educación y los de la época decembrina. TERCERO: El ciudadano HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ, ofreció dar un aporte de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.300,00), para abonar a la cuenta de la casa. CUARTO: La ciudadana MAYDE COROMOTO DE ARELLANO, manifestó no tener impedimento alguno para que el padre de sus hijos le sean canceladas las prestaciones sociales, en tal sentido el Tribunal ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de SNACKS, a los fines de que sean canceladas las prestaciones sociales que le corresponden al obligado. QUINTO: La ciudadana MAYDE COROMOTO DE ARELLANO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ para sus hijos. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-