REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LAURA ADELINA CAMARGO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.636 domiciliada en Santa Teresa calle 13 con carrera 1 Nº 0-95 Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de sus hijos: ESCALANTE CAMARGO
PARTE DEMANDADA: ALEXIS RICARDO ESCALANTE MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.028.380 domiciliado en la Urb. Doña Carmen, frente la cruz de la misión por la segunda entrada quinta casa bajando a mano derecha Municipio Cárdenas Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DISMINUCIÓN DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 727

En fecha 26 de Septiembre de 2008 de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos ALEXIS RICARDO ESCALANTE MORALES Y LAURA ADELINA CAMARGO NIÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.028.380 y V-14.042.636, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, previa intervención de la ciudadana juez para llegar a un acuerdo en cuanto a la cuota mensual y el pago de deuda adquirida por el obligado, ambas partes manifiesta y están de acuerdo con lo siguiente: “ Se deja claro que existe una deuda pendiente que corresponde a un monto de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.1250,00) la cual se compromete el padre a cancelarla en un plazo de un mes contados a partir de la fecha 26 de septiembre del 2008, por cuanto el ciudadano ALEXIS RICARDO ESCALANTE MORALES, en este momento no tiene empleo fijo ambas partes acuerdan bajar el monto de la pensión de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) A CIENTO SESENTA BOLIVARES MENSUALES (BS.160, 00), se acuerda entre ambas partes que para el mes de agosto el padre atenderá todas las necesidades en cuanto a uniformes y útiles escolares de sus hijo varón y la madre atenderá para este mismo mes todas las necesidades de su hija hembra, así mismo se acuerda para el mes de diciembre el padre atenderá las necesidades tanto para el día 24 como para el 31 de su hijo varón y la madre lo hará de igual forma para su hija hembra, en cuanto a gastos extraordinarios de médicos y medicinas se acuerda cubrir un 50% por cada uno.”
El Tribunal observa que visto que las decisiones de materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, no causa cosa juzgada material ya que el monto fijado puede variar, según varíen las condiciones de la capacidad económica del obligado y las necesidades del beneficiario, pudiendo ser objeto de revisión. Planteada la situación del Obligado en los siguientes términos: “Por cuanto el ciudadano obligado en este momento no tiene un empleo fijo ambas partes acuerdan bajar el monto de la pensión de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) A CIENTO SESENTA BOLIVARES MENSUALES (BS.160, 00)” el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre de los niños no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la disminución de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:

PRIMERO: El obligado se compromete a cancelar la deuda pendiente que corresponde a un monto de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.1250,00) en un plazo de un mes contados a partir de la fecha 26 de septiembre del 2008.
SEGUNDO: Se fija por concepto de disminución de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs160, 00), que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa en la Entidad Bancaria Banfoandes.
TERCERO: en época de inicio del año escolar el padre se compromete atender todas las necesidades en cuanto a uniformes y útiles escolares de su hijo varón y la madre atenderá para este mismo mes todas las necesidades de su hija hembra.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE el padre atenderá las necesidades tanto para el día 24 como para el 31 de su hijo varón y la madre lo hará de igual forma para su hija hembra.
QUINTO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la Defensoría Municipal Del Derecho Del Niño Y Del Adolescente Del Municipio Córdoba.
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana: LAURA ADELINA CAMARGO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.636, sobre la homologación del acuerdo al que llegaron las partes.
NOVENO: Notifíquese al ciudadano: ALEXIS RICARDO ESCALANTE MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.028.380 sobre la homologación del acuerdo al que llegaron las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) Días del mes de Octubre del dos mil ocho.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-



LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LIZBETH PERNIA ROA.

En esta misma fecha se libraron oficios N° 637, 638
RD/k.u..-