|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: DENNYS MILANYE ARENAS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.763, domiciliada en: Carrera 3 entre calles 11 y 12, barrio Golondrinas Municipio Córdoba, Estado Táchira, en representación de los niños: YEILETH ALEJANDRA, LEONARD MOISES.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE VILORIA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.549, domiciliado en: La Concordia Frente a Plaza Venezuela Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 775

En fecha 21 de Octubre del 2008, se recibió con oficio 051-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos DENNYS MILANYE ARENAS OJEDA Y LEONARDO JOSE VILORIA ROMERO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,00) QUINCENALES, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para
ambos padres, un regalo por cada uno. En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos DENNYS MILANYE ARENAS OJEDA Y LEONARDO JOSE VILORIA ROMERO, de fecha 01 de Septiembre del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 775 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,00) QUINCENALES, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre comprará los útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y la secretaria de este Despacho.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: DENNYS MILANYE ARENAS OJEDA, a los fines de que realice los tramites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: LEONARDO JOSE VILORIA ROMERO del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta y oficio, así mismo se acuerda librar exhorto al Juzgado Distribuidor De los Municipios San Cristóbal y Torbes, por cuanto dicho ciudadano vive en ese Municipio.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LIZBETH PERNIA ROA

En la misma fecha se inventario bajo el N° 775 y se libro oficios bajo los Nos: 680,681,682,683, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

RED/ k.u.