REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.691, Militar en servicio activo, domiciliado en la carrera 4 entre calles 7 y 8, apartamento N°1 Táriba.
PARTE DEMANDADA: ROSHERLY RAMIREZ LAGUADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.292, domiciliada en: la carrera 4 N° 8-12, El Camping, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO DE LA REVISION Y DISMINUCION DEL MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 584

La presente causa se inicia por ante este Despacho, mediante diligencia que corre al folio ochenta y siete y ochenta y ocho (87,88), suscrita por el ciudadano: ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE , en fecha 17 de septiembre, donde expone que compareció por ante ese Despacho a fin de solicitar respetuosamente se divida el descuento que se hace de su nomina mensual de TRESCIENTO BOLIVARES (BS. 300,00), consignado así mismo recaudos respectivos,
Al folio (99) corre auto de admisión del Tribunal donde se ordena la citación de la ciudadana ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.292, domiciliada en: la carrera 4 N° 8-12, El camping, Municipio Córdoba, Estado Táchira, para la realización del acto conciliatorio.
En fecha 06 de octubre del 2008 cursa diligencia suscrita por el ciudadano: ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE, donde ratifica su solicitud de revisión y reducción de la pensión de alimentos.

En fecha 06 de octubre del 2008 cursa diligencia suscrita por el ciudadano: ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE, donde solicita copia certificada de los folios 3, 33, 57, 82, 83, 84, 85, 86, 99, 100 del presente expediente.
Al folio 105 cursa auto dictado por este Tribunal donde ordena expedir copias fotostáticas certificadas de los folios solicitados por el ciudadano: ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE.

Al folio ciento seis (106) cursa diligencia por la ciudadana ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.292, donde solicita al Tribunal expedir nueva autorización para el retiro del monto de la pensión de manutención y así mismo solicita sea verificado en la libreta de ahorro que no se ha cumplido con los depósitos de deuda pendiente por tal motivo solicita librar oficio al ente patronal del obligado a fin de que cumpla a la brevedad posible con las cuotas atrasadas.
Al folio ciento siete (107) corre auto dictado por tribunal donde acuerda librar la autorización solicitada así como también librar oficio al ente patronal del obligado.
Al folio ciento ocho (108) corre oficio N° 649 librado al ente patronal.
Al folio ciento nueve (109) corre copia de autorización expedida a la solicitante para el retiro de la pensión de manutención.
Al folio ciento once (111), con fecha catorce de octubre, día para la realización del Acto Conciliatorio por revisión y disminución del monto de manutención, se dio apertura al acto estado presente el ciudadano: ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.497.691, se deja constancia que no se hizo presente la ciudadana: ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.292,ni por si ni por medio de apoderado judicial, seguidamente el ciudadano ya identificado y solicitante de la revisión pidió el derecho de palabra y concedida que fue expuso: “Manifiesto en este acto mi voluntad de DESISTIR de la solicitud de revisión y disminución del monto de la Obligación de Manutención que hiciera ante este Tribunal en fecha 17 de septiembre del 2008, por tanto que el monto de la obligación de manutención queda tal y como estaba establecido anteriormente”.
Este Tribunal observa que el desistimiento no es contrario a derecho ni menoscaba los derechos de los niños beneficiarios, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR




AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento realizado, quedando acordado lo siguiente:

UNICO: El monto de la obligación de manutención, cuotas extraordinarias de los meses de agosto y diciembre, gastos médicos y cualquier otro gasto adicional queda establecido tal y como se encuentran en la homologación de fecha 15 de marzo del 2007.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil ocho.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LIZBETH PERNIA ROA.


RED/k.u.