REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-13.304.955, domiciliado en Santa Ana, Estado Táchira.

PARTE CITADA: DAVID GERARDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.762.200, domiciliado en: El Centenario, calle 6 hacia el tapón, taller de latonería, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE: 1721

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO Y DAVID GERARDO AGUILERA, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: el ciudadano DAVID GERARDO AGUILERA, se compromete a cancelar la suma de CIENTO VEINTY SEIS BOLIVARES (BS. 126,00) por concepto de deuda por las cabillas el día 17 de octubre de 2008 haciendo entrega ese día a la señora MARY LUZ GELVES en este Tribunal.
Cláusula segunda: el ciudadano ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO esta de acuerdo y se compromete a traer a la ciudadana MARY LUZ GELVES ante este Tribunal para que reciba el dinero de manos del señor DAVID AGUILERA.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 20 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG .LIZBETH PERNIA ROA

RED/ k.u.