REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: SANDRA GLORIMAR RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-20.608.301, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.179.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALONSO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.643.747, domiciliado en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia el procedimiento por Escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2.008, por la ciudadana SANDRA GLORIMAR RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas alega: Que en fecha 30 de Abril de 2.002, demandó por Obligación Alimentaría a su padre GUSTAVO ALONSO RAMIREZ ZAMBRANO; que en fecha 11 de Noviembre de 2.002, este Juzgado dicta Sentencia en la que se le asigna como Pensión provisional la cantidad de Bs.100.000,00 mensuales, y en los meses de Agosto y Septiembre el doble; que así mismo se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a su padre en una casa ubicada en la Urbanización El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que en fecha 25 de Mayo de 2.006, se dictó Sentencia donde se condena a su padre a que le pasara la cantidad de Bs.267.400,00, y en los meses de Septiembre y Diciembre Bs.300.000,00; que en fecha 04 de Julio de 2.007, su madre solicitó el aumento de la Pensión de Alimentos y se fijó en la cantidad de Bs.325.158,00, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre; que su padre se encuentra enterado de todo lo anteriormente narrado y ha hecho caso omiso a las Sentencias dictadas, que es su madre la única que a velado siempre por sus cuidados y atenciones; que su padre nunca ha cumplido ni cumplirá con las obligaciones que como padre está obligado; y que por todo lo expuesto solicita se intime al ciudadano GUSTAVO ALONSO RAMIREZ ZAMBRANO, para que cumpla con las Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas las cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), así como también aquellas Pensiones que se vencieren durante el transcurso del procedimiento o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de dichas sumas; y que de lo contrario le sea adjudicado a su favor el 50% de los derechos que posee sobre dicho inmueble.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.007, se admite la solicitud y se acuerda citar al demandado.-
En fecha 18 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Demandado.-
En fecha 23 de Septiembre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes.-
En fecha 30 de Septiembre de 2.008, comparece el demandado y estampa diligencia de Promoción de Pruebas, en la que entre otras cosas expone: Que consigna copia de la entrevista realizada a la progenitora de su hija y copia del Certificado de Nacimiento del niño MOISES DAVID RAMIREZ; que solicita se oficie al Hospital PATROCINIO PEÑUELA RUIZ, Seguro Social, a los fines de que responda a este Juzgado si efectivamente el niño MOISES DAVID RAMIREZ, nació en esa entidad el día 01 de Octubre de 2.007, hijo de su menor hija, lo que significa que su hija SANDRA GLORIMAR RAMIREZ SANCHEZ, convive con un hombre responsable del niño recién nacido y también la madre, y que no tiene en lo adelante ninguna obligación alimentaria con su hija, ya que depende del ciudadano con quien convive en la actualidad.-
En fecha 02 de Octubre de 2.008, se agregan y se admiten las pruebas promovidas.
En fecha 06 de Octubre de 2.008, la ciudadana SANDRA GLORIMAR RAMIREZ SANCHEZ, consigna fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de su hijo MOISES DAVID RAMIREZ.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes, razón por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante con relación a la deuda reclamada por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas, por lo que este Tribunal tiene como ciertos los alegatos formulados por la Actora. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ningún elemento probatorio para demostrar que el Obligado ha dado cumplimiento con la Obligación Alimentaria de su hija desde el 28 de Noviembre de 2.002 hasta la presente fecha, razón por la que este Juzgado considera que se encuentra insolvente en el pago de la Obligación de Manutención, y en consecuencia, forzoso es declarar con lugar la solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la Parte Demandante. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana SANDRA GLORIMAR RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-20.608.301, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.179, contra el ciudadano GUSTAVO ALONSO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.643.747, domiciliado en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano GUSTAVO ALONSO RAMIREZ ZAMBRANO, a pagar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.995,85), que adeuda por concepto de Obligación de Manutención desde el 28 de Noviembre de 2.002 hasta la presente fecha.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Quince de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1870-2.002 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Quince de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado