REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: DORIS AMANDA QUIÑONES BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.168.517, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOVANNY CHACON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.013, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 16 de Julio de 2.008, por la ciudadana DORIS AMANDA QUIÑONES BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.168.517, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que se cite al Señor VICTOR JOVANNY CHACON RONDON, por cuanto no ha depositado la Pensión correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.008, teniendo una deuda de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00).-
En fecha 21 de Julio de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 16 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de citación del demandado.-
En fecha 19 de Septiembre 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día fijado para el Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.
3.- El demandado ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar los alegatos formulados por la madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), por lo que se tiene como cierta la deuda reclamada por la demandante, y en consecuencia, forzoso es para este Tribunal considerar que el demandado se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos de su hijo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana DORIS AMANDA QUIÑONES BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.168.517, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) contra el ciudadano VICTOR JOVANNY CHACON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.013, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano VICTOR JOVANNY CHACON RONDON, a pagar a la Solicitante la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.008,
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Catorce de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4322-2.007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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