REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1332-2.008.

PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad N° 4.473.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.853 domiciliada en coloncito. Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana DEISY LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.141.662, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIBEL ESCALANTE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-11.496.657, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. en la población de Coloncito Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

El presente expediente se inicio por escrito presentado por ante este Tribunal por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana DEISY LABRADOR, ya identificada, en la cual manifiesta de que dicha ciudadana es beneficiaria de un titulo (Cheque) el cual anexo a la presente demanda, por un monto de (Bs. 3.418) a favor de la misma, la cual al ser presentada por taquilla para su cobro respectivo fue devuelto por insuficiencia de fondos, es por ello que demandada a la identificada ciudadana, para que convenga en pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de (Bs. 3.418) por concepto del monto total del titulo o calor del cheque demandado y vencido. SEGUNDO: La suma de (Bs. 67,89) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, así mismo los que se sigan sucediendo hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: La suma de (Bs. 683,60) por concepto de cobranza extrajudicial, gastos generales, de conformidad con lo señalado en el artículo 457 ordinal 3 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 parágrafo segundo del reglamento interno Nacional de Honorarios Mínimos, CUARTO: La Suma de (Bs. 5,70) por concepto de comisión al l/6 % de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 4 ejusdem, solicitando la indexación en caso de que el demandado dilate sin causa justa la presente causa, así mismo piden a la Ciudadana Juez la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia y solicita de conformidad con la ley se acuerda decreta medida de provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada las cuales señalare en su debida oportunidad, y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Admitida como fue la demanda, se ordeno la intimación personal de la parte demandada para que pague las sumas de dinero señalada en el libelo de la demanda y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medias de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio (18 y 19) corre diligencia hecha por la ciudadana MARIBEL ESCALANTE HERNANDEZ, asistida para este acto por el abogado en ejercicio DEYBER PAEZ y el apoderado judicial de la parte demandante MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en la cual manifiestan haber convenido en este acto en celebrar la presente transacción de conformidad con lo establecido en articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, bajo las siguientes condiciones, la ciudadana MARIBEL ESCALANTE HERNANDEZ, parte demandada, se da por intimada y propone lo siguiente: 1.) Ofrece en este acto la suma de (Bs. 1.200) en dinero efectivo. 2.) Bienes muebles el primero de un congelador 7 mod FCM7DNWHZV-BL, horizontal, marca general electric, el cual le pertenece a la ciudadana Mercedes Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.018, tal como consta en factura de control serie signada bajo el numero A-04430,, de fecha 17-11-2.007, emitida por representaciones Aduana C.A, con sede en San Cristóbal la cual acompaño en original y entrego en este acto, una rebanadora de 1109 V sin marca ni serial, el mobiliario antes descrito se encuentra en buen estado de conservación y en optimas condiciones, los cuales y para efectos de la presente transacción, lo hemos recibos ambos en la cantidad de Bs. 2.500) y un ultimo pago, el dia 15 de Noviembre de 2.008, que es la suma de (Bs. 1.329,69) para un total de (Bs. 5.029,69), incluyéndose los honorarios de abogados que es el 25%, que es la suma total del monto adeudado, Finalmente solicitan que conforme a la transacción celebrada dan por terminado el presente proceso y solicitante a la Ciudadana Juez se homologue para que la misma tenga fuerza de cosa juzgada.


PARTE MOTIVA

PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIBEL ESCALANTE HERNANDEZ, asistida por el abogado DEYBER PAEZ, conjuntamente con el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que las partes hicieron una transacción de pago por no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 255 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2.008, a cuyo fin se acuerda librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción, sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana Maribel Escalante Hernández. TERCERO: Una vez conste el ultimo pago realizado tal como fuera establecido entre las partes en fecha 15 de Noviembre del presente año, se procederá a dar por terminado el presente juicio y se acordara el archivo del presente expediente y devolver el instrumento cambiario que diera origen a la presente demanda.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito, Municipio Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
La Juez

Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria Temporal

abog Miriam C. Martínez.
En esta misma fecha se libro oficio No. 814 al Juez Ejecutor de Medias de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Sria Temporal

Miriam C. Martinez