REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1362-2008

PARTES:

DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 12.491.102 domiciliado en la carrera 2 entre calles 11 y 12 casa numero 12-065 Barrio Luis Herrera Coloncito Municipio Panamericano.

DEMANDADOS: PATRICIA PERDOMO MUÑOZ cedula de identidad Colombiana 52.722.261 domiciliada en la carrera 1 con vereda 04 entre calles 12 y 13 Barrio 19 de Abril Coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: JOHANA OMAÑA PERDOMO de Trece (13) años de edad, YESSICA PATRICIA OMAÑA PERDOMO DE QUINCE (15) años de edad y el niño YOHAN ENRIQUE OMAÑA PERDOMO de Diez (10) años de edad

La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 27 de Octubre del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO quien se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,oo) mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de sus hijos los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores.

Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 911-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al vuelto del folio cuatro riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano: NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO se comprometió a pasarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de sus hijos JOHANA OMAÑA PERDOMO de Trece (13) años de edad, YESSICA PATRICIA OMAÑA PERDOMO DE QUINCE (15) años de edad y el niño YOHAN ENRIQUE OMAÑA PERDOMO de Diez (10) años de edad
Al folio seis corre inserto copia fotostática de la partida de nacimiento de JOHANA OMAÑA PERDOMO.
Al folio siete corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento de YESSICA PATRICIA OMAÑA PERDOMO DE QUINCE
Al folio ocho corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento de YOHAN ENRIQUE OMAÑA PERDOMO
Al folio nueve corre inserta copia fotostática de las cedulas de identidad las partes
Al folio diez riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 911-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de Obligación de Manutención a favor de las adolescentes JOHANN OMAÑA PERDOMO de Trece (13) años de edad, YESSICA PATRICIA OMAÑA PERDOMO DE QUINCE (15) años de edad y el niño YOHAN ENRIQUE OMAÑA PERDOMO de Diez (10) años de edad, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 300,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO.