REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1344-2008

PARTES:
DEMANDANTE: MARLENE SILVA COLMENARES, venezolana mayor de edad cedula de identidad V-14.626.201, domiciliada en la calle 8 urbanización Padre Fonseca Umuquena Municipio San judas Tadeo, del Estado Táchira
DEMANDADO: REINALDO MORA GUERRERO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V-9.350.175, domiciliado en la calle 5 urbanización padre Fonseca Umuquena del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JESÚS MORA SILVA , NANCY MORA SILVA, Y JESSICA PAOLA MORA SILVA. El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 25 de Septiembre del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: REINAL DO MORA GUERRERO, quien se comprometió a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo ) semanales es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales correspondientes a la Obligación de manutención de sus hijos así como compartir los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad es decir MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) los cuales serán para sufragar los gastos de uniformes útiles escolares y gastos decembrinos . Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 806 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la defensoria del niño y del adolescente del Municipio San Judas Tadeo y datos de las partes Al folio dos riela Registro de la Denuncia. Al folio tres riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes. Al folio cuatro riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JESÚS MANUEL MORA SILVA. Al folio cinco riela copia fotostática del acta de nacimiento de la niña NANCY REIMAR MORA SILVA. Al folio seis riela copia fotostática de el acto de nacimiento de la niña YESSICA PAOLA MORA SILVA. Al vuelto del folio siete riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano REINALDO MORA GUERRERO se comprometió a pasarle la cuota de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 150,oo) semanales es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 600,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención de sus hijos JESÚS MORA SILVA , NANCY MORA SILVA, Y JESSICA PAOLA MORA SILVA. Esto a partir del día 15 de Septiembre del 2008. Al folio nueve riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 806 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. PARTE DISPOSITIVA. AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 2566 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de de obligación de Manutención a favor de los niños JESÚS MORA SILVA , NANCY MORA SILVA, Y JESSICA PAOLA MORA SILVA en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales para los gastos de alimentación y además compartir en partes iguales los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario para la manutención de la niña . TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banfoandes para que sea aperturada una cuenta de ahorros para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MIRAN C. MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libro oficio numero 807-2008 a la entidad financiera Banfoandes y se publico la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Conste.
LA SCRIA TEMPORAL.

MIRAN MARTINEZ