REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1356-2008


PARTES:
DEMANDANTE: GLORIA GUEVARA MONTENEGRO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 49.556.522, residenciada entre calles 10 y 11, carrera 06, Sector Bella Vista, Coloncito, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira.
DEMANDADO: MELQUIS HUMBERTO PÉREZ CASTRILLO, colombiana, de 34 años de edad, residenciado en el barrio “19 de Abril” de Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 18.972.036.

BENEFICIARIO: SADITH CAROLINA Y YENIFER ADRIANA PÉREZ GUEVARA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Al folio uno (1) riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, del Estado Táchira y datos de las partes.
Al vuelto del folio dos (02) riela registro de denuncia, datos del informante, hechos que se denuncian, datos de los afectados, y datos del denunciado.
Al vuelto del folio tres (03) riela Oficio dirigido a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto de los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano: MELQUIS HUMBERTO PÉREZ CASTRILLO, se comprometió por concepto de Obligación de Manutención “con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la referida MADRE, los días 15 y 30 de cada mes, y la MADRE GLORIA GUEVARA MONTENEGRO, manifiesta estar de acuerdo, de igual acuerdan en establecer 2 bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y de diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, medicinas, ropa, zapatos y otros, serán compartidos en un 50% por ambos Progenitores”.
Al vuelto del folio seis (06) aparece partida nacimiento de la niña: SADITH CAROLINA PÉREZ GUEVARA.
Al vuelto del folio siete (07) aparece partida nacimiento de la niña: YENIFER ADRIANA PÉREZ GUEVARA.
Al vuelto del folio ocho (08) aparecen copia fotostática de la cédula de de identidad colombiana de la Demandante: GLORIA GUEVARA MONTENEGRO y copia de la cédula de identidad venezolana de la niña: SADITH CAROLINA PÉREZ GUEVARA.
Al vuelto del folio nueve (09) aparece copia de la cédula de identidad colombiana del Demandado: MELQUIS HUMBERTO PÉREZ CASTRILLO.
Al vuelto del folio diez (10) aparece Acta de Admisión y Homologación del Expediente 1356-2008.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”. Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos GLORIA GUEVARA MONTENEGRO y MELQUIS HUMBERTO PÉREZ CASTRILLO ROJAS, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado se comprometió por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la referida MADRE, los días 15 y 30 de cada mes, y la MADRE GLORIA GUEVARA MONTENEGRO, manifiesta estar de acuerdo, de igual acuerdan en establecer 2 bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y de diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, medicinas, ropa, zapatos y otros, serán compartidos en un 50% por ambos Progenitores, por lo que el referido acuerdo debe ser homologado por este Tribunal y ASÍ DEBE DECIDIRSE.-


PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Y EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la cuota de manutención de alimentos a favor de las niñas: SADITH CAROLINA Y YENIFER ADRIANA PÉREZ GUEVARA, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la referida MADRE, los días 15 y 30 de cada mes, y la MADRE GLORIA GUEVARA MONTENEGRO, manifiesta estar de acuerdo, de igual acuerdan en establecer 2 bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y de diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, medicinas, ropa, zapatos y otros, serán compartidos en un 50% por ambos Progenitores, sujetándose este Tribunal al acuerdo anterior el cual fuera debidamente realizado en la oficina de la Defensoria de esta Población de Coloncito. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Regístrese y Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal a los veinticuatro (24) dias del mes de octubre de dos mil ocho. 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.356-2008 del libro respectivo y con oficio No. 880-2008 se participó a la Fiscal XIV Especializada. Conste,
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO-