REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1355-2008


PARTES:

DEMANDANTE: KARINA CAMACHO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.721.891, residenciada en la calle 5, con carrera 1 del barrio nuevo de la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: ALEXIS SOTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.887.457, residenciado en la calle 8, con carrera 2 de la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira

BENEFICIARIO: niño: ALEXIS JHOAN SOTO CAMACHO, venezolano, de 2 años de edad,

1.) Al folio (2) aparece que el presente expediente se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del municipio Panamericano, en fecha 13-10-2.008, el cual se tiene como registrada la denuncia hecha por la ciudadana KARINA CAMACHO AVENDAÑO, en la cual se relacionan como hechos a que se denuncian lo siguiente: “En horas de despacho del día lunes 13-10-2.008 se presento ante ese Despacho la ciudadana Karina Camacho Avendaño madre del niño: Alexis Jhoan Soto Camacho, de 2 años de edad, e hijo del ciudadano Alexis Soto Mora,, manifestando de que tiene problemas con el papá de su hijo que no la ayuda para nada con el niño, no le pasa nada, de vez en cuando es que me ayuda con ropa o medicina mas nada”.

2.) Al folio (3) y su vuelto aparece Acta de acuerdo conciliatorio en el cual se entrevistaron a las partes y después de dialogar sobre la naturaleza del presente procedimiento de conciliación, manifiestan en forma libre y voluntaria y sin coacción alguna lo siguiente: El ciudadano Alexis Soto Mora, se compromete por concepto de obligación de manutención con la cantidad de Cien bolívares Fuerte mensuales (Bs. 100), los cuales serán entregados a la referida madre, los días 20 de cada mes y la madre es decir Karina Camacho Avendaño, manifiesta estar de acuerdo de igual forma acuerda en establecer dos bonos de igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, medicina, ropa, zapatos y otros serán compartidos en un 50% por ambos progenitores.
3.) Al folio 4) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del niño: Alexis Jhoan SOTO CAMACHO.

4.) Al folio (5) aparece fotocopia de la cédula de nacimiento de la ciudadana KARINA CAMACHO AVENDAÑO.

5.) Al folio (6) aparece fotocopia de la cédula del ciudadano ALEXIS SOTO MORA.

PARTE DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño: ALEXIS JHOAN SOTO CAMACHO, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) mensuales. TERCERO: Se establecen dos (2) bonos de igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos como gastos de medicina, ropa, zapatos y otros, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.

La Juez

Abog. Soraya C. Aranguren de Zambrano.

La La Secretaria,

Abog. María Esperanza Guerrero.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.

La Secretaria,

Abog. María E. Guerrero.