REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1354-2008

PARTES:
DEMANDANTE: OLGA LUCIA CASTILLO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.545.832, domiciliado en la calle 12, Parcela U-74 Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: RONNY RENE CASTELLANOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número V-17.496.931, domiciliado en la calle 10, y 11 Coloncito Municipio del Estado Táchira.

BENEFICIARIA: ORLEIDI RONNIXY CASTELLANOS CASTILLO.

La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 07 de octubre del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana: OLGA LUCIA CASTILLO, quien expuso: “La vez pasada nosotros acordamos aquí lo de las ventas y lo de la obligación de alimentos dijimos que verbal, pero me ha incumplido, yo quiero citarlo para fijar una cuota mensual y legal, porque me ayuda un mes si y otro no”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 878-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos (02) corre inserta Registro de la Denuncia.
Al folio tres (03) y su vuelto corre inserto acuerdo entre las partes en el que el ciudadano RENNY RENE CASTELLANOS, manifiesta que él se compromete por concepto de obligación de manutención con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 300,oo), los cuales serán entregados a la referida madre, los días 15 y 30 de cada mes y la madre OLGA LUCIA CASTILLO, manifiesta estar de acuerdo, de igual manera en establecer, 2 bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y de diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, medicinas, ropa, zapatos y otros, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores”.
Al folio cinco (05) corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento No. 303 de la niña ORLEIDI RONNIXY CASTELLANOS CASTILLO.
Al folio seis (06) corre inserta copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLGA LUCIA CASTILLO SANTANDER y RONNY RENE CASTELLANOS TORRES.
Al folio siete (07) corre inserto auto de admisión de fecha 24-10-2008, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 878-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos OLGA LUCIA CASTILLO Y RONNY RENE CASTELLANOS TORRES, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado se compromete por concepto de obligación de manutención con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 300,oo), los cuales serán entregados a la referida madre, los días 15 y 30 de cada mes y la madre OLGA LUCIA CASTILLO, manifiesta estar de acuerdo, de igual manera en establecer, 2 bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y de diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, medicinas, ropa, zapatos y otros, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores”..

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor de la niña ORLEIDI RONNYXI CASTELLANOS CASTILLO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 300,oo), los cuales serán entregados a la referida madre, los días 15 y 30 de cada mes y la madre OLGA LUCIA CASTILLO, manifiesta estar de acuerdo, de igual manera en establecer, 2 bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y de diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, medicinas, ropa, zapatos y otros, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.