REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1353-2008

PARTES:
DEMANDANTE: WUENDY YANETT NAVA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 13.997.457 domiciliada ene. Barrió San José Obrero de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: OSWALDO ANTONIO PÉREZ RAMIREZ cedula de identidad V- 13.761.731 domiciliado en la calle 5 entre carreras 6 y 7 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: OSBELY TATIANA PÉREZ NAVA de Ocho (08) años de edad, LUIS ALEJANDRO PÉREZ NAVA de Dos (02) años de edad y CARLOS ALBEWRTO PÉREZ NAVA de Un (01) año de edad.
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 07 de Octubre del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: OSWALDO ANTONIO PÉREZ RAMIREZ quien se comprometió a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,oo) mensuales los cuales serán entregados a la referida madre correspondientes a la Obligación de Manutención de sus hijos así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 877-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos Riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto del folio Tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano: OSWALDO ANTONIO PÉREZ RAMIREZ se comprometió a pasarle la cantidad de CUATRROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de sus hijos OSBELY TATIANA PÉREZ NAVA de Ocho (08) años de edad, LUIS ALEJANDRO PÉREZ NAVA de Dos (02) años de edad y CARLOS ALBEWRTO PÉREZ NAVA de Un (01) año de edad
Al folio seis corre inserto copia fotostática del Acta de nacimiento de la niña OSBELYS TATIANA
Al folio siete corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del niño LUIS ALEJANDRO PÉREZ NAVA.
Al folio ocho corre inserto copia fotostática del cerificado de nacimiento del niño CARLOS ALBERTO
Al folio nueve corre inserta copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante NAVA WUENDY YANETT
Al folio diez corre inserto copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano PÉREZ RAMIREZ OSWALDO ANTONIO.
Al folio once riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 877-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de Obligación de Manutención a favor de los niños OSBELY TATIANA PÉREZ NAVA de Ocho (08) años de edad, LUIS ALEJANDRO PÉREZ NAVA de Dos (02) años de edad y CARLOS ALBEWRTO PÉREZ NAVA de Un (01) año de edad, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. F 400,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.

LA SCRIA

MARIA E. GUERRERO