REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
San Juan de Colon 06 de octubre del 2.008
198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 1438-08

PARTE DEMANDANTE: FANNY BORRERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.534.607, domiciliada en calle 4 Nº 6-28, Edificio Olrafa San Juan De Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira.-
ABOGADO ASISTENTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 111.017.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAFAEL REINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.538, domiciliado en la ciudad de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
MOTIVO: desalojo
Demanda introducida por ante éste Tribunal, en fecha 17/06/08, por EL abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA,
En fecha 26 DE JUNIO DEL 2. 008 se admite la presente demanda en cuyo auto de admisión se ordenó el emplazamiento del demandado de autos y, así mismo ordenó librar compulsa, una vez que la parte haya suministrado los medios económicos para los fotos tatos respectivos e inventariada bajo el Nº 1438/08.
En fecha 07/07/2.008 FANNY BORRERO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDANTE otorga poder al abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA.
EN Fecha 18 de julio del 2.008, el apoderado judicial de la demandante Abg. FRANKLIN ASDRUBAL ROA, solicita se libre compulsa.
En fecha 28 de julio del 2.008 el apoderado solicita mediante diligencia se habilite el tiempo para la practica de la citación.
En fecha 31 de julio del 2008, el tribunal en auto corriente al folio quince (15) habilita el tiempo para que la alguacil practique la citación.
En fecha 08/08/08, la alguacil ANA CECICILIA SILVA, consigna boleta debidamente firmada, mediante diligencia las resultas de la practica de la citación.
En fecha 13/08/08 el demandado consigna escrito en el que Promueve Cuestión Previa, corriente a los folios 18, 19 y 20
En fecha 22 /09/2.008, el apoderado de la parte demandante consigna en un folio útil escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23/09/2.008 el demandado ORLANDO RAFAEL REINA, asistido del abogado HANCER GONZALEZ SIERRALTA, consigna escrito de Promoción de Pruebas. Constante a los folios 23 y 24 del expediente.
DEL LIBELO DE LA DEMANDA

Expone la demandante en su escrito libelar: “…Yo, FANNY BORRERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.534.607, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.342.725, inscrito en el Inpreabogado 111.017 domiciliado procesalmente en la carrera 10 Nº 8-25 en San Juan de Colón, ante su competente autoridad ocurro para demandar al ciudadano: ORLANDO RAFAEL REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.538, domiciliado actualmente en la calle 4 Nº 6-28, apartamento Nº 16 del Edificio Olrafa, de esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; lo cual hago en los siguiente términos:




CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN

El objeto de la presente demanda es la de accionar por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, debido a que en fecha 19 de junio de 2007, según documento inscrito por ante la Notaria Publica de Colón, anotado bajo el Nº 80, Tomo: 24, el cual anexo al presente escrito marcado “A”, se firmo contrato de arrendamiento entre mi persona y el ciudadano: ORLANDO RAFAEL REINA, anteriormente identificado, el cual comenzó a surtir efectos desde el día 13 de Abril de 2007, el aludido contrato de arrendamiento, se refiere al alquiler de un apartamento de mi propiedad el cual esa ubicado en la calle 4 Nº 6-28, apartamento Nº 16 del Edificio Olrafa, de esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contrato este que conforme a la cláusula tercera del mismo, en la cual también se indica que el contrato tiene un lapso de duración de un (01) años improrrogable, se deduce claramente que el apartamento debe ser entregado en fecha 13 de Abril del año 2008, compromiso este que el arrendatario no ha honrado, pues a pesar de las múltiples solicitudes, realizadas por la arrendadora, el arrendatario dejo pasar la fecha acordada, negándose a realizar la entrega del inmueble. Por lo que intento esta acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en ejercicio del derecho que me establecen los Artículos 33, y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, y por el procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII, del Código de Procedimiento Civil.


CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS

Tal como consta en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Subalterno del Municipio de Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 22 de Julio del año 1.977, anotado bajo el Nº 119, Tomo: II, del protocolo Primero. Cuyo documento consigno en copia fotostática marcado “B” previo cotejo con su original, a los efectos legales del cual se evidencia, que soy propietaria del inmueble donde hoy se encuentra construido el edificio OLRAFA, ubicado en la calle 4, Nº 6-28 de esta Ciudad de San Juan de Colón y por consiguiente del apartamento Nº 16, de dicho edificio, el cual tiene un área de construcción de 48 mts2, compuesto de sala, comedor, cocina, área de servicios, 2 habitaciones y 1 baño, cuyos linderos y medidas de dicho apartamento son: NORTE: Con vacío y apartamento 23, mide 5,66 metros; SUR: Con predios que son o fueron de Mercedes Andrade de Camargo, mide 8,65 metros; ESTE: Con predios que son o fueron del Banco Agrícola y Pecuario, mide 6,85 mts. OESTE: Con terraza y techo de la primera planta, mide 7,95 metros.

Este inmueble como se evidencia de contrato de arrendamiento aludido con anterioridad, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Colón, anotado bajo el Nº 80, Tomo: 24, de fecha 19 de Junio de 2.007, el cual anexe al presente escrito marcado “A”, y en el cual se determina entre otras cosas 1.- que el mismo fue arrendado al ciudadano: ORLANDO RAFAEL REINA, anteriormente identificado. 2.- que el término del contrato era por un (01) año, improrrogable desde la fecha 13 de Abril de 2007. 3.- que el arrendatario se comprometió a entregar el inmueble al vencimiento del lapso establecido, el cual de manera evidente es el 13 de Abril de 2008.

Del contenido de tal contrato de Arrendamiento se evidencia y destaca los siguientes puntos:
1. Que el inmueble Arrendado es el mismo que anteriormente identifique y que me pertenece según documento anexo con la letra “B”.
2. Que no era necesario practicar el desahucio y que la entrega debería hacerse en las mismas condiciones de aseo, pintura y limpieza como fue recibido, libre de personas y cosas.
3. Que el contrato firmado entre las partes no admite prueba en contrario.
4. La cláusula sexta del contrato establece una cláusula penal, estipulada en VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000.00), diarios, el equivalente hoy en día a VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.00), diarios, en caso de atraso en la entrega del inmueble, los cuales deberán ser cancelados hasta la definitiva entrega del inmueble.
5. se acordó que los gastos judiciales ocasionados en la desocupación por el incumplimiento del arrendatario son por cuenta del Arrendatario, específicamente dice: “honorarios profesionales, costos y costas del presente juicio”.

En fin esas son las cláusulas y los puntos mas importantes que serán utilizados para el ejercicio de la presente acción, por consiguientes debo decir al Tribunal que he sido una persona muy condescendiente con el Arrendatario, pero este ha incumplido con el compromiso establecido.

Esta situación antes narrada me concede el derecho de demandar el cumplimiento del Contrato, para que se realice la entrega del inmueble dado en arrendamiento tal cual como fue entregado y libre de personas y cosas, pedimentos, razones y derechos que pretendo hacer valer mediante la presente acción.

CAPITULO III
DEL DERECHO

Siguiendo lo antes expuesto, el Código Civil establece en los Artículos:

Articulo 1.159, Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

Articulo 1.160, Los Contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

Esto significa que lo convenido y aceptado en el contrato de arrendamiento es de obligatorio cumplimiento entre las partes intervinientes, es decir, entre la arrendadora y el arrendatario y el incumplimiento daría lugar a las acciones antes mencionadas, en este sentido ha sido la Ley de arrendamiento inmobiliario que establece en su artículo 33. Que establece:

Articulo 33.- Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

CAPITULO IV
DOMICILIOS PROCESALES

A los efectos de cumplir con lo pautado en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesales los siguientes: EL DEL DEMANDANTE: para todos y cada uno de sus efectos la carrera 10 Nº 8-25 en San Juan de Colón, Estado Táchira, frente a la Alcaldía del Municipio Ayacucho, comunicación o notificación que pudiera se extensiva a través del teléfono: 0414- 7399063, o al Email: franandino71@hotmail.com. DEL DEMANDADO, para efectos de practicar la respectiva citación y/o notificación, el apartamento Nº 16 del Edificio OLRAFA, ubicado en la calle 4 Nº 6-28, de centro de esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

CAPITULO V
PETITORIO

Inútiles han sido las gestiones amistosas y extrajudiciales realizadas para que el arrendatario cumpla con el contrato suscrito; razón por la cual es que vengo a demandar como en efecto demando formalmente al ciudadano: ORLANDO RAFAEL REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.538, para que convenga en la presente demanda, o sea condenado por este Tribunal A:

1. Entregar totalmente libre de bienes y de personas, en buenas condiciones de aseo, pintura y limpieza, tal como lo recibió, el Inmueble anteriormente descrito, objeto del Contrato de Arrendamiento.

2. Cancelarme hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado, la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) MENSUAL, equivalente hoy en día a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.00), por concepto de canon mensual de alquiler.

3. Cancelarme la Cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) diarios, el equivalente hoy en día a VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.00), diarios, desde la fecha 13 de Abril de 2008, hasta la definitiva entrega del inmueble, por atraso en la correspondiente entrega del inmueble, tal y como fue pactado en el contrato.

4. Cancelar los servicios públicos, tales como: luz y agua y gas domestico, como se estableció en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, el primero debe ser cancelado por antes la respectivas oficinas de CADELA, Compañía Anónima de Electrificación de los Andes, y los dos siguientes por ante la administración del Edificio.

5. Cancelarme la cantidad de (Bs. F. 2400.00), DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, por honorarios profesionales, cantidad esta por la cual se ha contratado los servicios profesionales del abogado que me asiste en este momento y que ejercerá mi representación a lo largo del juicio.

6. Cancelar los costos que genere la presente causa, durante todo su desarrollo, tales como peritajes, depositario judicial, transporte para el traslado del Tribunal, que también estaría obligado el demandado a cancelar, conforme a lo establecido en el Contrato de Arrendamiento.

Me reservo el derecho de solicitar al Tribunal Medida Preventiva o Cautelares sobre bienes propiedad del demandado, para garantizar las resultas del presente juicio.

Estimo la presente acción en la cantidad de de (Bs. F. 2400.00), DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES.

Protesto desde ya las costas y costos del presente juicio.

Finalmente pido que la presente acción de desalojo con fundamento en los Artículos 33 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Primero: Promuevo el mérito favorable de los autos de la presente causa, en cuanto me beneficien.
Segundo: Como pruebas fundamentales promuevo:
1.- El mérito y valor jurídico del contrato de arrendamiento que marcado “A” anexo junto a escrito libelar, con el cual pretendo demostrar la relación arrendaticia y sus términos.
Tercero: Promuevo en estricto apego al principio de la comunidad de la Prueba escrito de Contestación de la demanda, en los términos que beneficien a mi poderdante.


CONTESTACION DE LA DEMANDA
PUNTO PREVIO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 885 ejusdem Opongo a la presente demanda la siguiente cuestión previa.
1.- La del Ordinal 11 del artículo 346, que establece “La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”.
Ciudadano juez en fecha 19 de junio de 2.007, celebré contrato de arrendamiento con la ciudadana FANNY BORRERO DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.534.607, un apartamento de su propiedad signado con el Nº 16 ubicado en el edificio OLRAFA, ubicado en la calle 4N° 6-28 tal y como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Ayacucho, quedando anotado bajo el N° 8’0 Tomo 24 en dicho contrato se estableció que el lapso de duración era de un (01) año prorrogable contado a partir del día 13 de abril del año 2.007, subrayado y negrillas mías, ahora bien de autos del presente expediente se4 observa claramente que fui demandado por cumplimiento de contrato por la ciudadana FANNY BORRERO, en fecha 17 de junio del 2.008, siendo admitida la presente demanda por éste tribunal en fecha 26 de junio de 2.008, contraviniendo, la parte demandada a lo establecido en los artículos 38 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establecen lo siguiente: Artículo 38 (Doy por reproducido).
En virtud que el presente contrato opera de manera obligatoria para el arrendador la prorroga legal por tratarse de un contrato a tiempo determinado (un año) y es un derecho que es irrenunciable para el arrendatario de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada ley, entendiendo que la prorroga legal comenzó a correr el 13 de abril del 2.008 y finaliza el 13 de octubre del 2.008 en virtud de los seis(06) meses que concede el ordinal a del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Señala el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente:
“Cuando estuviere en curso la prorroga legal a que se refiere el artículo 38 de este decreto-Ley, no se admitirá demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, si se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales”
Establece este artículo una prohibición de demandar el cumplimiento de contrato por vencimiento del término, cuando esté en curso la prorroga legal sería de ilusorio cumplimiento para las partes de la relación arrendaticia. Así mismo de la presente acción. Se observa que se me demanda por cumplimiento de contrato, por vencimiento del término cuando en el capitulo I Objeto de la pretensión dice lo siguiente: cito textualmente lo narrado por la parte demandante “contrato este que conforme a la cláusula tercera del mismo
, en la cual también se indica que “el contrato tiene un lapso de duración de un año improrrogable se deduce claramente que el apartamento debe ser entregado en fecha 13 de abril del año 2.008, compromiso este que el arrendatario no ha honrado.”
Así como también en el capítulo II “Relación de los Hechos” señala lo siguiente cito textualmente “2.-que el término del contrato era de un (01) año, improrrogable desde la fecha 13 de abril del 2.007. 3.- que el arrendatario se comprometió a entregar el inmueble al vencimiento del lapso establecido, el cual de manera evidente es el 13 de abril de 2.008 , hecho éste que viola flagrantemente lo establecido en el presente artículo en virtud de que la demandante debió haber esperado que se venciera los seis (06) meses (prorroga legal) que otorga la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, termino en el caso presente finaliza el día 13 de octubre del 2.008.
De igual manera la doctrina patria ha sido conteste en dicho criterio, tan es así que el autor patrio Arístides RANGEL ROMBERG… (DOY POR REPRODUCIDA)
Igualmente hago de su conocimiento ciudadana juez que he dado fiel cumplimiento con lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto he estado realizando mis pagos mensuales a través de la consignación del canon arrendaticio por ante este mismo tribunal, tal y como consta y así se evidencia clara y fehacientemente de la solicitud Nº 2436-08, donde me encuentro solvente y al día, cuya prueba presentaré en la oportunidad legal correspondiente.

De las Pruebas de la Parte Demandada
Corriente al folio veintitrés (23) del expediente se evidencia escrito de promoción de prueba consignado por la parte demandada y fueron:
Documentales:
1.- Promuevo y ratifico el mérito y valor probatorio de los autos en cuanto me sea favorable y que obran en el presente expediente signado con el numero 1438-08.
2.-Promuevo y Ratifico el mérito y valor probatorio del Documento Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Ayacucho entre mi persona y la ciudadana FANNY BORRERO de RAMIREZ, ya identificada en autos, el cual quedó anotado bajo el Nº 80, Tomo 24 de fecha 19 de junio del 2.007.
3.- Promuevo y Ratifico el mérito y valor probatorio de la copia certificada de la solicitud de la consignación de canon arrendaticio signada con el Nº S-2436-08, que consigno junto al presente escrito efectuada por ante este Tribunal de Municipio, donde se refleja mi estado de solvencia en la relación arrendaticia, al haber pagado los meses correspondientes a abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.008 y los servicios de agua, y gas doméstico…

DE LA CONTESTACION
Niego y Contradigo todos los hechos alegados por la parte actora en la presente demanda de la siguiente manera:
Niego y Contradigo que me haya rehusado a realizar la entrega del inmueble, en virtud del beneficio de la Prorroga legal otorgado por la ley y en virtud de que el mismo hasta la presente fecha no se ha vencido.
Niego y Contradigo que haya dejado de cancelar los servicios públicos, por cuanto siempre he sido fiel cumplidor de todas mis obligaciones como arrendatario.
MOTIVA

PUNTO PREVIO
El orden público tiene especial importancia, por cuanto el contenido de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios son normas de obligatorio cumplimiento; púes ellas tutelan el interés que la Ley le otorga como expresión del equilibrio entre la Sociedad con fundamento en la necesidad de resguardo y protección de los derechos, de allí observamos el contenido del artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pues las normas inquilinarias no son absolutamente irrenunciables, ya que si el arrendatario no ejercita su derecho puede extinguirse el mismo por el transcurso del tiempo.
En la presente causa, se puede observar que evidentemente tuvo un fundamento en cuanto al cumplimiento de la obligación arrendaticia; así como el pago de los cánones insolutos y en consecuencia la entrega del inmueble, y que es importante resaltar que el juez no tiene más alternativa si no la de atender y examinar primeramente el orden en que está concebido el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia “, en tal razón, es necesario someter a un proceso con el propósito de también resguardar el derecho humano del acceso a la justicia, lo que denota el equilibrio de las partes, que está contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Quien aquí decide observa, que LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA está dirigida al desalojo del inmueble por incumplimiento de la obligación arrendaticia al pago de cánones de arrendamiento correspondiente, sin embargo se observa que el contrato originario de la relación arrendaticia, está perdiendo su vigencia en el tiempo, el cual fue suscrito desde el 13 de abril del 2.007 hasta el 13 de abril del 2.008. y, una vez vencido dicho contrato, conforme manifiesta el demandado corriente al folio diecinueve (19) de la presente causa esta corriendo la prorroga legal de los seis meses, plazo éste contemplado en el artículo 38 literal “a” que expresa: “Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (01) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (06) meses.

Es importante resaltar que las partes acordaron expresamente y firmaron el contrato de arrendamiento autenticado, ante la Notaría Pública de San Juan de Colón prueba documental, que constituye la fundamental en la presente causa el cual fue acompañado en original, al que se le atribuye su pleno valor probatorio conforme a los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento civil en concordancia con lo pautado en el artículo 1.355 y 1357, del Código Civil. También se observa y se evidencia corriente al folio 25 del expediente, que la parte demandada, debidamente asistido con abogado en el escrito de contestación a la demanda, de manera expresa hace la confesión Judicial espontánea, en la que expresa:
“En virtud que el presente contrato opera de manera obligatoria para el arrendador la prorroga legal por tratarse de un contrato a tiempo determinado (un año) y es irrenunciable para el arrendatario de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada ley, entendiendo que la prorroga legal comenzó a correr el 13 de abril del 2.008 y finaliza el 13 de octubre del 2.008 en virtud de los seis (06) meses que concede el ordinal “a” del artículo 38 de la ley de Arrendamientos Inmobiliario”
En el caso de autos, como operadora de justicia, al momento de analizar las actas que conforman la presente causa, y estando en deber ineludible de pronunciarme sobre la figura arrendaticia de la prorroga legal, la cual fue opuesta como cuestión previa como defensa del demandado, al analizar, tal y como lo consagra el principio de la comunidad de la prueba, de la revisión de la prueba fundamental consistente en contrato de arrendamiento autenticado y la confesión del demandado constituye un medio probatorio incorporado a los autos y como tal debe ser analizado y apreciado, lo que constituye plena prueba conforme lo pauta el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón, dicha manifestación adquiere carácter público, de que está en pleno conocimiento que una vez expirado el plazo de prorroga legal del cual viene disfrutando, a la parte demandante la ley faculta la ejecución forzosa de la solicitud de entrega del inmueble por parte de la propietaria, por tal razón a dicha confesión se le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 y09, ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En vista a las exposiciones que anteceden, y como quiera que nos encontramos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, al cual la parte arrendadora pone fin al relación tal y como quedo evidenciado y comprobado de la confesión espontánea que hiciera la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, se tiene dicha confesión como la extinción de la relación arrendaticia, una vez que se haya consumado del lapso de la prórroga legal por parte del arrendatario aquí demandado, o sea el día 13 de octubre del 2008, la propietaria por facultad de la ley, sin mediar procedimiento le queda la alternativa únicamente de la entrega material que haga efectiva la desocupación del inmueble propiedad de la demandante de autos, por cuanto se ha extinguido la relación contractual. así se decide.-