REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 24 de octubre de 2008.
198° y 149º
Vista la conciliación suscrita entre las partes ciudadanos JARDELY FRANCO, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-60.402.809 y ZAMBRANO ALMEIDA OSWALDO ENRIQUE, ecuatoriano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 091212526-7, mediante el cual conciliaron a favor del niño MARLON ENRIQUE ZAMBRANO FRANCO, que riela al folio 10, en el expediente N° 2065-08, por obligación de manutención.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición; pudiendo los interesados instituirse en jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Ofíciese al banco de fomento regional los Andes a fin de aperturar cuenta de ahorros. Notifíquese al Fiscal catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se oficio bajo el N°3130-854, se notificó al Fiscal Especializada y se libró la autorización.
La Sria,
pedro