JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
En el presente juicio N° 5296, instaurado por el abogado JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, actuando como endosatario en procuración, contra SANTOS ALIRIO VILLAMIZAR DUQUE Y ELENA SAYAGO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.033.782 y V-5.678.250 en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por el abogado actor, mediante la cual manifiesta que el demandado pagó a su mandante las cantidades de dinero intimadas, no quedando a deber nada por este concepto, y solicita se de por terminado el juicio y se levante la medida decretada.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el 02 de julio de 2007, sobre un inmueble propiedad de la codemandada ELENASAYAGO JIMENEZ, conformado por un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre él construido, ubicado en la cabecera, hoy Barrio La Palmita de la Población de Libertad Municipio Libertad del Estado Táchira.
 Participar lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Mérida.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu