JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
En el presente juicio N° 5296, instaurado por el abogado JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, actuando como endosatario en procuración, contra SANTOS ALIRIO VILLAMIZAR DUQUE Y ELENA SAYAGO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.033.782 y V-5.678.250 en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por el abogado actor, mediante la cual manifiesta que el demandado pagó a su mandante las cantidades de dinero intimadas, no quedando a deber nada por este concepto, y solicita se de por terminado el juicio y se levante la medida decretada.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el 02 de julio de 2007, sobre un inmueble propiedad de la codemandada ELENASAYAGO JIMENEZ, conformado por un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre él construido, ubicado en la cabecera, hoy Barrio La Palmita de la Población de Libertad Municipio Libertad del Estado Táchira.
Participar lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Mérida.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu
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