REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°


Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la ciudadana AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.172.513, contenido que se encuentra en el acta de fecha 04-06-2008, suscrita por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que el abogado JONATHAN ALFREDO BELTRAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.231, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante ciudadana VIDA MAZUERA DE KHALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.838.433 y de este domicilio acepta el ofrecimiento y recibe a su entera satisfacción la suma de dos mil quinientos bolívares (2.500,00 Bs.) y deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR.
Juez Temporal

MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS.
Secretaria