REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

Visto el contenido de la diligencia suscrita ante este Juzgado, en fecha 09 de octubre de 2007, donde el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.391, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LINDA CRISTIAN SALGAR SÁNCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.426, por una parte y por la otra, la ciudadana CRISTINA SALCEDO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.532.523, asistida por el abogado ANGEL OVALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.987, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal (fdo) GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR, la Secretaria (fdo) MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS. Hay sello húmedo del Tribunal.
Quien suscribe MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: La autenticidad de la copia de la sentencia N° 175, siendo las 9:00 a.m., que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente N° 4748-2008, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: ciudadana LINDA CRISTIAN SALGAR SÁNCHEZ, PARTE DEMANDADA: ciudadana CRISTINA SALCEDO DE REYES; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. San Cristóbal, 16 de OCTUBRE del año 2008.

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA










EXP. N° 4748-2008.
Heberth c.