DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FREDDY MORENO C.A; DEMANDADA: ciudadano ROGER JAVIER FORELO MENDEZ,REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 03-10-2008, suscrita por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.322, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FREDDY MORENO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05/10/1998, bajo el Nº 13, tomo 12-A, en la persona de su Presidente ciudadano FREDDY ALEXANDER MORENO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.232.090 y de este domicilio, en la que manifiesta su intención de DESISTIR de la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. GREGORIO E. PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria