JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho.
AÑOS: 198° y 149°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por la abogada CLARITHZA ALEJANDRA MORANTES LASTRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.491.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.696, de este domicilio, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana VIDA MAZUERA DE KHALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.838.433, désele entrada en el libro respectivo, a los fines de proceder a su admisión, observa:
Se desprende tanto del escrito libelar, como de las letras de cambio presentadas para su cobro, que la parte demandada, ciudadano IVAN ALFREDO LOPEZ ZEVALLOS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.636.336, reside en “la Urbanización Altos de Gallardín casa No. 152 Sector Palo Gordo, Estado Táchira”, domicilio éste que pertenece al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Gúasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración la norma prevista en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
ARTÍCULO 60: “...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base la norma antes transcrita SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Gúasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Adolfo Villamizar Rivera
Secretario
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 727, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
El Secretario
DeisyF.
Exp N° 11.570-08.
|