REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 50688

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: AURA ROSSANA REMOLINA DELGADO y CARLOS GUSTAVO ARAQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-11.495.426 y V-10.713.219, en su orden.

ASISTIDOS POR: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro.21.385.
Con escrito de fecha 09 de Julio de 2007, los ciudadanos AURA ROSSANA REMOLINA DELGADO y CARLOS GUSTAVO ARAQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-11.495.426 y V-10.713.219, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro.21.385, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.
En fecha 10 de Julio de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 09 de Octubre de 2008, los ciudadanos AURA ROSSANA REMOLINA DELGADO y CARLOS GUSTAVO ARAQUE RANGEL asistidos de abogado, solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos AURA ROSSANA REMOLINA DELGADO y CARLOS GUSTAVO ARAQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-11.495.426 y V-10.713.219, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 25 de Febrero de 2000, según acta Nro.08.
En cuanto a; se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 500,00), los cuales serán utilizados para cubrir manutención de la niña; de igual forma en caso de tener que cubrir una cuota o canon de arrendamiento, hasta tanto se adquiera una vivienda en propiedad de la cónyuge; así como el pago de los servicios públicos. El padre de la niña se obliga a contribuir mensualmente con el pago de mensualidad y transporte escolar. Los gastos de medicina, odontología, vestido recreación, vacaciones, inscripciones y matriculas escolares, serán asumidos por el padre de la niña y la madre contribuirá con los mismos en la medida de sus posibilidades económicas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la niña tendrá el derecho de recibir las visitas de su padre quien lo podrá hacer en cualquier momento por ser un régimen abierto para el padre, todo en interés de la niña, cuidando de no entorpecer las actividades escolares y extra escolares de la misma y previa consulta con la madre de esta y el consentimientote la niña.
En cuanto a los siguientes bienes inmuebles adquirido durante la comunidad conyugal se acuerda: PRIMERO: Una Compañía Mercantil denominada “ DISTRIBUIDORA CARLOS ARAQUE COMPAÑIA ANONIMA”, ubicada en la Carrera 7 con Calle 5 Esquina, Local 2 Barrio la Goajira de la ciudad de Ureña, Estado Táchira, el cual se encuentra inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el N° 51, Tomo10-A de fecha 31 de mayo de 2004. Así mismo como resultado de las operaciones del negocio esta tiene acreencias y deudas a favor y en contra de este Registro, producto de sus movimientos mercantiles en los distintos lugares en los cuales mantiene operaciones. El capital social es de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000 BsF) y cada uno de los cónyuges tiene suscritas QUINCE (15) acciones por valor de Mil (1000 BsF) cada una. Valorada la empresa en CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (110.000 BsF) SEGUNDO: Un lote de terreno propio, ubicado en la Pradera, Tucape Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con numero catastral 5860; con una cabida de ciento setenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (177,50 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Carrera 4, mide diez metros (10mts); SUR: Terrenos que son o fueron de Belén Huérfano, mide diez metros (10 mts) ESTE: Terrenos que son o fueron de Eleazar Salomón Ferrer Guerrero y Asdrúbal Suárez Morales, mide diecinueve metros (19mts); y OESTE: Terreno que son o fueron de Gabriel Calleja mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts. Adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha catorce (14) de agosto de 2006, bajo el N° 37, Tomo 22, folios 193 al 196, Protocolo Primero. Valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 BsF). TERCERO: Un vehículo Camión Tipo Plataforma, Modelo 350, 4x2 año 2005, Placas 73M-SAJ, Color Blanco Perlado, Serial del Motor, Marca Ford, Serial de Carrocería:8YTKF36L858A39967, Uso Carga, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000BsF). CUARTO: Un vehículo Placa 50C-ABG, Serial de Carrocería: AJF3JC25994, Serial de Motor:16CIL, Marca Ford, Uso Carga, datos que se evidencian de certificado de registro de vehículos N° AJF3JC25994-3-1 de fecha 07 de Julio de 2000, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Vigía Estado Mérida, en fecha ocho (8) de Julio de 2005, anotado bajo el N° 24 Tomo 57 de los libros de autenticaciones correspondientes; valorado en la cantidad de TREINTA MIL BIOLIVARES FUERTES (30.000 BsF). QUINTO: Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: Clase Camión, Tipo Plataforma Uso Carga, Modelo F350/baranda M, Año 1999, color blanco, placa 25 KSAA, Serial del motor: X-A17927, serial de carrocería: 8YTKF37B6X8A17927; adquirido según documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, en fecha 01 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 57, Tomo 102. Valorado en VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000BsF). SEXTO: Un vehículo Modelo Century, año 1993, Color Azul, Placa:LA173Z Serial de Carrocería:4H69EPV317180 serial del motor: EPV317180, Tipo Sedan, Capacidad 5 puestos; valorado en la cantidad de QUIMNCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000 BsF). SEPTIMO: El moblaje del hogar común valorado de mutuo acuerdo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000 BsF) OCTAVO: PASIVOS DE LA COMUNIDAD. Las obligaciones contraídas por la comunidad, pendientes por cumplir con el Estado y Acreedores, las contraídas por el ciudadano CARLOS GUSTAVO ARAQUE, como las adeudadas por el giro del negocio DISTRIBUIDORA CARLOS ARAQUE COMPAÑIA ANONIMA, que ascienden a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000BsF) aproximadamente. CAPITULO VII.
DE LAS ADJUDICACIONES PARA LA SEPARACIÓN DE BIENES.
Con el propósito de partir y liquidar la comunidad conyugal existente, de mutuo acuerdo hacemos las siguientes adjudicaciones que quedaran en plena propiedad, dominio y posesión al cónyuge que se le adjudique.
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana AUARA ROSSANA REMOLINA DELGADO, antes identificada, se le adjudica los siguientes bienes: Se le adjudica en plena propiedad el vehículo descrito en el numeral SEXTO del activo a repartir. Es decir: Un vehículo Modelo Century, año 1993, Color Azul, Placa: LA173Z Serial de Carrocería:4H69EPV317180 serial del motor: EPV317180, Tipo Sedan, Capacidad 5 puestos; valorado en la cantidad de QUIMNCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000 BsF). De Igual forma se le adjudica la plena propiedad y posesión del lote de terreno descrito en el numeral SEGUNDO ubicado en Tucape y para completar la cuota parte que le corresponde se le adjudica el moblaje del hogar a excepción de los objetos de uso personal de Carlos Gustavo Araque Rancel; de igual forma la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000 BsF) en efectivo que el cónyuge CARLOS GUSTAVO ARAQUE RANGEL se compromete en pagar en dinero en efectivo en el término de NOVENTA DIAS (90) calendario contados a partir de la fecha de la firma de este documento ante el Tribunal competente. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano CARLOS GUSTAVO ARAQUE RANGEL, se le adjudica en plena propiedad y posesión la totalidad de las acciones que integran el capital social de la empresa DISTRIBUIDORA CARLOS ARAQUE COMPAÑIA ANONIÑA, con sus activos y pasivos; así como los vehículos que se encuentran a su nombre y descritos en los numerales TRES, CUATRO Y CINCO de este escrito de separación de cuerpos y de bienes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, remítase copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio Alberto Adriani Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5

Abog ALIX ARAUJO CASTELLANOS
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (9:15 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. : 50688
MR/aqc