REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 48778
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Yamile Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.194.724.
BENEFICIARIO: Niño SAUL ESTEBAN.
En fecha 11 de Abril de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), intentado por la ciudadana YAMILE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.194.724. Anexó a su solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los progenitores; constancia de nacimiento expedida por el Hospital General de Táriba Fundahosta; correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien, en auto de fecha 16 de Abril de 2007, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a los ciudadanos Yamile Gómez y Jorge José Mena; oficiar al Hospital General de Táriba, requiriendo constancia de nacimiento del niño; Oficiar al Registro Civil Municipio Cárdenas y al Registro Principal, a los fines de que remitan constancia de no inscripción de la Partida de Nacimiento del niño Saúl Esteban y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-13).
Al folio 16, corre inserto certificación de no inscripción expedida por el Registro Principal.
En fecha 31 de Mayo de 2008, inserta al folio 19 consta constancia de nacimiento expedida por el Hospital General de Tariba.
En fecha 13 de Junio de 2007, comparecieron los ciudadanos YAMILE GOMEZ VILLAMIZAR y JORGE JOSE MENA, rindieron declaración quienes manifestaron ser los progenitores del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 03 de Octubre de 2008, consta en autos constancia de no inscripción expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas.
Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana YAMILE GOMEZ, venezolana, con cedula de identidad N° 10.194.724, dio a luz un niño en El Hospital General de Tariba Fundahosta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), hijo de los ciudadanos YAMILE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad 10.194.724 y de JORGE JOSE MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.54.382, quien nació en El Hospital General de Tariba Fundahosta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 19 de Enero de 1999, a las seis y veinte minutos de la mañana (06:20 a.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 08 días del mes de Octubre de dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-




La Secretaria.-












Sentencia N°
Exp. N° 48778
Crisna.-