REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 07 de Octubre del año 2008.

198º y 149º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, y el contenido de la diligencia inserta al folio anterior (69) suscrita por la Lic. NORMA E. CONTRERAS GARCÍA, Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, en la cual manifiesta: “dando cumplimiento a lo ordenado por la Juez Unipersonal N° 3, expediente N° 54309. Me dirigí a Rubio Sector Brisas del Pórtico, casa S/N, Municipio Junín; al llegar al inmueble fui atendida por la ciudadana MEDIAVILLA DE TORRES ROSALÍA, abuela materna del niño ANCHELO GABRIEL RAMOS TORRES, quien al ser entrevistada sobre el motivo de la visita manifestó: que DESISTE DE LA PRESENTE CAUSA de Colocación Familiar, por cuanto la progenitora del niño, RUTH CAROLINA TORRES DE RAMOS, se mudo para su hogar, y está al lado del niño, es quien lo está representando, además de brindarle los cuidados y protección que amerita, y solicita el cierre del presente expediente.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente expediente de Colocación Familiar, solicitada por la ciudadana ROSALÍA MEDIAVILLA DE TORRRES, titular de la cédula de identidad N° V.-629.814, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN M. MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo acordado
LA SRIA.
EXP. Nro. 54309
*Colocación Familiar*-
Edith.-