REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 06 de Octubre de 2008

SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 58429
MOTIVO: AUTORIZACIÓN CESION Y TRASPASO.
SOLICITANTE: IRLANDA NEVY ESCALANTE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.496.675.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Con escrito de fecha 30 de Julio de 2008, la ciudadana IRLANDA NEVY ESCALANTE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.496.675, asistida por la Abog. Elida Figueroa Cristancho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53028, actuando en nombre y en representación de sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para Ceder los derechos de propiedad, a nombre de sus prenombrados hijos, por parte de su progenitor ciudadano JAVIER HUMBERTO JAIMES CACERES sobre un inmueble de su propiedad ubicado en Barrancas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, Sector Riveras del Torbes, calle 2, consistente en una casa para habitación de dos plantas, sobre un lote de terreno propio, reservándose el derecho de usufructo ambos progenitores. Anexo a la solicitud, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del progenitor; copias simples de las partidas de nacimiento; proyecto de la cesión; certificación de gravamen.
En fecha 05 de Agosto de 2008, se admitió la solicitud acordándose: Oír a la solicitante; oír al progenitor y a los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA); consignar copia del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado; y la Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vistos los recaudos anexos, así como la Notificación de la Fiscal XV del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 14/08/2.008; el Título de propiedad del bien inmueble; el Proyecto de Cesión de Derechos; la Certificación de gravámenes, así como lo manifestado por los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quienes expusieron estar de acuerdo con la autorización que están solicitando sus progenitores, y por ultimo la Opinión de la Fiscal Especializada, aunado a que esta solicitud es beneficiosa para los referidos adolescentes y niños, por cuanto se asegura un nivel de vida adecuado con respecto a vivienda, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior de los adolescente AUTORIZA a la ciudadana IRLANDA NEVY ESCALANTE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.496.675; para que en nombre y representación de sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), sobre quienes ejerce la patria potestad, tramite lo necesario para CEDER Y TRASPASAR LOS DERECHOS que le corresponden al ciudadano JAVIER HUMBERTO JAIMES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.234.582 sobre un inmueble propio, ubicado en Barrancas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, Sector Riveras del Torbes, calle 2, consistente en una casa para habitación de dos plantas, sobre un lote de terreno propio, edificada con paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y demás dependencias y anexidades de la planta baja. Segunda planta tiene dos (2) habitaciones, recibo, comedor, baño, sala, patio y servicios, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, puertas de madera, ventanas de hierro, los linderos y medidas son NORTE: vía pública, mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80mts); SUR: Con propiedades de Rosa María Pérez, mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80mts); ESTE: Con propiedades de Renzo Simón Jaimes, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50mts) y OESTE: vía pública y con igual medida que el anterior. La entrada principal del inmueble se halla gravada por una servidumbre de paso consistente en una escalera de uso común con otro inmueble, por lo que ninguno de los propietarios podrá restringir el paso al otro. Según cédula catastral N° 20-05-16-26-01, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, anotado bajo el N° 12, Tomo 33, Protocolo I, folios 1/3 de fecha 22 de mayo de 2008 y documento de Aclaratoria registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, anotado bajo el N° 26, folio 146 al 150; Tomo 5, Protocolo I, Tercer Trimestre de fecha 08 de Julio de 2008.
Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.

La secretaria.

Exp. Nro 58429
Autorización de Traspaso.
Crisna.-