REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 52496
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Sandra Marcela Contreras Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.427, asistida de la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente Abg. Ayeza Astrid Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.148.
BENEFICIARIO: Niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
En fecha 04 de Octubre de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), intentado por la ciudadana SANDRA MARCELA CONTRERAS BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N° V- 10.192.427, asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente Abg. Ayeza Sánchez. Anexó a su solicitud copia simple de la cédula de identidad de los progenitores; declaración jurada de testigos, declaración jurada de la partera, constancia de no inscripción expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña y del Registro Civil del Municipio Bolívar; constancia de residencia de los padres, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal e) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien, en auto de fecha 08 de Octubre de 2007, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a los ciudadanos Wladimir Gaona y Sandra Marcela Contreras; publicar Edicto; oír dos testigos; oír a Rosa Elvira López Albarracín; se requiere la consignación de constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimiento expedida por el Registro Principal, y constancia de vacunas; notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-15).
En fecha 09 de Abril de 2.008, se hicieron presentes por ante el recinto del Tribunal los ciudadanos SANDRA MARCELA CONTRERAS BUSTAMANTE; WLADIMIR GAONA LOPEZ; ROSA ELVIRA LOPEZ ALBARRACIN; RUBEN DARIO SOTO MALDONADO; AURA NELLY LOPEZ ALBARRACIN, quienes manifestaron:
SANDRA MARCELA CONTRERAS:
“Yo madre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien nació por parto extrahospitalario, en mi casa de habitación, ubicada en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización Luis Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, el día 21 de Diciembre del año 2002, a las 11:30 de la noche, el parto fue atendido por una partera de nombre Rosa Elvira López …”
GAONA LOPEZ WLADIMIR:
“Yo padre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien nació por parto extrahospitalario, en mi casa de habitación, ubicada en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización Luis Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, el día 21 de Diciembre del año 2002, a las 11:30 de la noche, el parto fue atendido por mi mamá que es enfermera de nombre Rosa Elvira López …”
ROSA ELVIRA LOPEZ ALBARRACIN:
“Yo abuela del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , yo atendí el parto de la señora Sandra Contreras, donde nació mi nieto por parto extrahospitalario, en mi casa de habitación ubicada en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización Luis Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, el día 21 de Diciembre del año 2002, a las 11:30 de la noche, el niño nació en la casa porque a Sandra se le adelantó el parto y no nos dio tiempo de llevarla para al hospital …”
RUBEN DARIO SOTO MALDONADO:
“Yo testigo del parto de la señora Sandra Marcela Contreras, donde nació el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), por parto extrahospitalario, en la casa de habitación, ubicada en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización Luis Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, el día 21 de Diciembre del año 2002, a las 11:30 de la noche, el parto fue atendido por una partera de nombre Rosa Elvira López …”
AURA NELLY LOPEZ ALBARRACIN:
“Yo testigo del parto de la señora Sandra Marcela Contreras, donde nació el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , por parto extrahospitalario, en la casa de habitación, ubicada en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización Luis Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, el día 21 de Diciembre del año 2002, a las 11:30 de la noche, el parto fue atendido por una partera de nombre Rosa Elvira López …”
En la misma fecha, comparece la ciudadana SANDRA CONTRERAS, agrega a los autos constancia que acredita a la ciudadana Rosa López como auxiliar de enfermera y no como partera.
En fecha 17 de Abril de 2008, comparece la antes ciudadana consigna ejemplar de Diario la Nación en la cual aparece publicado el edicto ordenado.
A los folios 34 al 40, corre inserta constancia de no inscripción expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana MARCELA SAMPAYO GARIZAO, dio a luz una niña en la Mesa la Blanquita del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), nació por parto extrahospitalario en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización Luis Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en fecha 21 de Diciembre de 2002, a las once y media de la noche (11:30 p.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), hijo de los ciudadanos SANDRA MARCELA CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.427, y WLADIMIR GAONA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.219.479, quien nació por parto extrahospitalario en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización Luis Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en fecha 21 de Diciembre de 2002, a las once y media de la noche (11:30 p.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 22 días del mes de Octubre dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-________
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 52496/Crisna.-
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