REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 59220
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Teofilo Florez Barajas, titular de la cédula de identidad N° V- 21.794.234 en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano TEOFILO FLOREZ BARAJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.794.234, anteriormente con cédula N° E- 81.777.100, asistido del Abog, Antonio Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento del adolescente, al colocar: “NACIDO EN ESTE MUNICIPIO” cuando lo correcto es que debe decir: “NACIDO POR PARTO EXTRAHOSPITALARIO, EN LA CALLE 9 CON CARRERA 4, N° 2-209, BARRIO JOSE FELIX RIBAS, SECTOR MOYANO PARROQUIA EL PALOTAL, ESTADO TACHIRA”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de los progenitores y del adolescente; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal y Civil respectivo, constancia de nacimiento.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de Octubre de 2008, en el cual se acordó notificar a la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio 16.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento del adolescente, al colocar: “NACIDO EN ESTE MUNICIPIO” cuando lo correcto es que debe decir: “NACIDO POR PARTO EXTRAHOSPITALARIO, EN LA CALLE 9 CON CARRERA 4, N° 2-209, BARRIO JOSE FELIX RIBAS, SECTOR MOYANO PARROQUIA EL PALOTAL, ESTADO TACHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente, es decir: “NACIDO POR PARTO EXTRAHOSPITALARIO, EN LA CALLE 9 CON CARRERA 4, N° 2-209, BARRIO JOSE FELIX RIBAS, SECTOR MOYANO PARROQUIA EL PALOTAL, ESTADO TACHIRA”. tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 263, de fecha 05 de Agosto de 1991, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Palotal Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente, es decir: “NACIDO POR PARTO EXTRAHOSPITALARIO, EN LA CALLE 9 CON CARRERA 4, N° 2-209, BARRIO JOSE FELIX RIBAS, SECTOR MOYANO PARROQUIA EL PALOTAL, ESTADO TACHIRA”. de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Octubre de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° a los Registros respectivos.


La Secretaria,






Exp. N° 59220
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-