REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Mayo de 2004, los ciudadanos RICHARD JOEL OSTOS RUEDA y LUISA AUXILIADORA REYES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 10.156.640 y V- 12.632.917, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR LEONARDO CHACON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.905, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Notificándose a la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 01 de Junio de 2004, tal como consta al folio 08.-
En fecha 15 de Enero de 2008, la ciudadana LUISA AUXILIADORA REYES MEDINA, antes identificada, asistida por la Abog. LUISA ANDREINA ROSSI CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.978, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación, y se notifique a su cónyuge, el cual se dio por notificado en fecha 25 de Septiembre de 2008.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RICHARD JOEL OSTOS RUEDA y LUISA AUXILIADORA REYES MEDINA arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 20 de Noviembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta N° 182.
En cuanto a su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, será ejercida por la MADRE como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Separación de Cuerpos; en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales; excepto los meses de Septiembre y Diciembre que consignará la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0613-03212-8 del Banco Mercantil a nombre de Luis Auxiliadora Reyes Medina, teniéndose como medio de prueba del cumplimiento de dicha obligación las constancias de depósitos bancarios; en cuanto al Régimen de Convivencia, el padre tendrá derecho a visitarla cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa las labores habituales de recreación, estudio y descanso de la niña. -
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Octubre de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 29321
Separación de Cuerpos
Crisna.-