REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 15 de Octubre del 2008.
198º y 149º


En fecha 23 de Agosto del 2007, se recibido por distribución solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR formulada por la ciudadana HERMILDA DIAZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 10.850.723, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia, constante de (08) folios útiles y a la cual le anexo: expediente administrativo N° 00233-2007.
En auto de fecha 18 de Septiembre del 2007, se inventario, se le dio entrada, se admitió y se le dio curso de ley correspondiente, acordándose oír a la ciudadana HERMILDA DIAZ; oír la opinión de los ciudadanos WILMER EVIES, MARZULI VILLALOBOS y a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); Practicar Informe Social en el hogar de Hermilda Diaz; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quién quedó debidamente notificado en fecha 05 de Octubre de 2007.-
Ahora bien observa esta Juzgadora de la revisión de las actas procésales que se ha verificado la perención, cuya regla general expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención, se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En el caso subjudice puede observarse fácilmente que la solicitante no realizó ninguna actuación desde el 05 de Octubre del 2007, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria

COLOCACIÓN FAMILIAR
EXP. 51876