REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 10 de Octubre del año 2008.

198º y 149º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, y el contenido de la diligencia inserta al folio anterior (10) suscrita por la ciudadana MARIA YOLANDA GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-5.729.012, mediante la cual DESISTE DE LA PRESENTE CAUSA.

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente expediente de COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitado por la ciudadana MARIA YOLANDA GUZMAN RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.-5.729.012. Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Asimismo se acuerda librar memorando al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, a los fines de participar lo conducente. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03



ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo acordado

LA SRIA.

EXP. Nro. 58955
*Colocación Familiar*-
Edith.-